POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en previsión de lo establecido en el art. 226-1 y II del Código de Procedimiento Civil, declara HA LUGAR la enmienda, solicitada por Jaime Ampuero García en representación de Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda. de Hernández y Jorge Ronald Jiménez, debiendo consignarse como Carla Yomar Jiménez Guardia y Jorge Jiménez Saucedo respectivamente, en lo demás queda firme y subsistente
- RESOLUCIÓN: 28/2019
- FECHA: Sucre, 15 de mayo de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 56/2018
- PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de solicitud de enmienda del Auto Supremo 44/2019 de
- CONSIDERANDO I: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art
- CONDIERANDO II: Ahora bien, de la revisión al Auto Supremo observado se evidencia que si
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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