CONSIDERANDO: Que, la presente demanda fue admitida mediante decreto de 21 de mayo de 2014
CONSIDERANDO: Que, la presente demanda fue admitida mediante decreto de 21 de mayo de 2014 (fs. 49), evidenciándose que hasta la fecha la agencia demandante no dio cumplimiento al decreto de 31 de mayo de 2017, por lo que se advierte el abandono de la presente causa por más de dos años, sin que hasta la fecha exista actividad procesal por parte de la agencia demandante
- RESOLUCIÓN: 32/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 332/2014
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Agencia Despachante de Aduana QUIROGA & QUIROGA contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Quiroga Salazar en representación legal de la
- CONSIDERANDO: Que, la presente demanda fue admitida mediante decreto de 21 de mayo de 2014
- Que, se observa el abandono de la presente causa por parte de la agencia demandante
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
