CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento
- RESOLUCIÓN: 34/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 20/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Yolanda Arteaga Sosa contra Mariano Verdugo Olmos
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación presentada por Yolanda Arteaga Sosa contra
- CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es
- Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción impetrada en que incurrió la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- 1
