Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción impetrada en que incurrió la
En ese contexto, se tiene que en la presente solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero, la impetrante no cumplió con lo ordenado en providencia de fojas 28, por la cual, se observa a la solicitud, debiendo el impetrante señalar el domicilio, cédula de identidad y generales del ciudadano Mariano Verdugo Olmos, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solitud, notificado en fecha 5 de abril de 2019 (fs. 29), vencido el plazo concedido, la parte interesada no ha cumplido con lo ordenado en la referida providencia menos hubiera desarrollado actuación procesal alguna para la prosecución de la tramitación impetrada.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción impetrada en que incurrió la parte actora en el caso de autos, se debe declarar la presente solicitud como NO PRESENTADA
- RESOLUCIÓN: 34/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 20/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Yolanda Arteaga Sosa contra Mariano Verdugo Olmos
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación presentada por Yolanda Arteaga Sosa contra
- CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es
- Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción impetrada en que incurrió la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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