Resolución RE/0034/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0034/2019

Fecha: 17-Jul-2019

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción impetrada en que incurrió la


En ese contexto, se tiene que en la presente solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero, la impetrante no cumplió con lo ordenado en providencia de fojas 28, por la cual, se observa a la solicitud, debiendo el impetrante señalar el domicilio, cédula de identidad y generales del ciudadano Mariano Verdugo Olmos, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solitud, notificado en fecha 5 de abril de 2019 (fs. 29), vencido el plazo concedido, la parte interesada no ha cumplido con lo ordenado en la referida providencia menos hubiera desarrollado actuación procesal alguna para la prosecución de la tramitación impetrada.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción impetrada en que incurrió la parte actora en el caso de autos, se debe declarar la presente solicitud como NO PRESENTADA