CONSIDERANDO I
Que sorteado el presente proceso para emitir la sentencia que corresponda, se procedió a la revisión correspondiente de la causa y de sus antecedentes, evidenciándose que la compañía demandante se apersonó al SENAPI para solicitar el registro del signo distintivo "EPITRIOL" (denominativo) parta distinguir en la clase int. 5 "Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios, para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas".
Que el SENAPI, previo el análisis de registrabilidad, pronunció la resolución Administrativa DPI/SD/Denegatoria N° 013/2012, de 10 de febrero, denegando la solicitud de registro del signo distintivo EPITRIOL, por evidenciar en la base de datos del SENAPI, la existencia de una marca previamente registrada denominada EPrTELIOL, inmersa dentro de la misma categoría int. 5, a favor de la firma MEDIFARMA S.A., resolución que originó el recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa REV-SD-N0 092/2012 de 31 de julio, que rechazó el recurso interpuesto y confirmó en todos sus partes la resolución recurrida, dando lugar al recurso jerárquico resuelto por la Resolución Administrativa DGE/DEN/J-N0 002/2013 de 18 de enero que rechazó el recurso interpuesto y confirmó la resolución inferior.
