Resolución RE/0042/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0042/2019

Fecha: 21-Ago-2019

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 42/2019.
FECHA: Sucre, 21 de agosto de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 660/2013.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Alex Zeballos Harms contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 305/2016 de fs. 86 a 89 de fecha 13 de julio del 2016, correspondiente al Exp. Nº 660/2013, providencias de fs. 197 y de fs. 231, Memoriales de fs. 235 y 236, decreto de fs. 237, Resolución N° 2/2019 de fs. 250 a 251 vta., solicitud de aclaración de fs. 259 a 260 los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Respecto a lo solicitado por la parte demandante, en consideración a la Sentencia Nº 305/2016 de fecha 13 de julio de 2016, cursante a fs. 86 a 89, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la cancelación del monto restante adeudado a la Empresa ALEX, por la Construcción del Comando Regional Puerto Rico bloque I.

Que mediante Resolución de Sala Plena N° 2/2019, de 9 de enero de 2019 de fs. 250 a 251 vta., se dispuso se libre provisión ejecutorial dirigida al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para efectos que proceda a la retención y posterior remisión del monto dispuesto en la sentencia referida, estableciendo de forma clara que corresponde a la partida presupuestaria para Contingentes Judiciales del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, individualizando inclusive el tipo, número de cuenta y el Banco donde se encuentra vigente dicha cuenta, por lo que se tiene por aclarado en el punto 1 de la solicitud efectuada por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cursante a fs. 259 a 260, debiendo procederse a la comunicación de retención y remisión de fondos de recursos de la entidad demandada al Banco Unión S.A, así como la inclusión de los antecedentes procesales que correspondan.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, aclarando la solicitud del Viceministro del Tesoro y Crédito Público de fs. 259 a 260, a efectos de dar cumplimiento a la parte dispositiva de la Sentencia Nº 305/2016 de fecha 13 de julio de 2016, cursante a fs. 86 a 89, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la cancelación del monto restante adeudado a la Empresa ALEX, por la Construcción del Comando Regional Puerto Rico bloque I; en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 397 Parág. I, 399 Parág. I y II y 400 Parág. I del Código Procesal Civil; a tal efecto se libre nueva PROVISIÓN EJECUTORIAL dirigida al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectos de que proceda a la retención y posterior remisión del monto correspondiente a Bs. 119.500,43.- de la cuenta Nº 1-4290081, de la Partida Presupuestaria para Contingentes Judiciales de la Gobernación de Pando, sea cumpliendo las formalidades de ley, y notificación previa de las partes, así como a la entidad bancaria el Banco Unión S.A, debiendo incluirse en la provisión ordenada, tanto la Sentencia N° 305-2016 y la resolución N° 2/2019 de fs. 250 a 251 vta.

No interviene el señor Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.



Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena


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