POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, aclarando la solicitud del Viceministro del Tesoro y Crédito Público de fs. 259 a 260, a efectos de dar cumplimiento a la parte dispositiva de la Sentencia Nº 305/2016 de fecha 13 de julio de 2016, cursante a fs. 86 a 89, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la cancelación del monto restante adeudado a la Empresa ALEX, por la Construcción del Comando Regional Puerto Rico bloque I; en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 397 Parág. I, 399 Parág. I y II y 400 Parág. I del Código Procesal Civil; a tal efecto se libre nueva PROVISIÓN EJECUTORIAL dirigida al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectos de que proceda a la retención y posterior remisión del monto correspondiente a Bs. 119.500,43.- de la cuenta Nº 1-4290081, de la Partida Presupuestaria para Contingentes Judiciales de la Gobernación de Pando, sea cumpliendo las formalidades de ley, y notificación previa de las partes, así como a la entidad bancaria el Banco Unión S.A, debiendo incluirse en la provisión ordenada, tanto la Sentencia N° 305-2016 y la resolución N° 2/2019 de fs. 250 a 251 vta
- RESOLUCIÓN: 42/2019
- FECHA: Sucre, 21 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 660/2013
- PROCESO: Contencioso
- PARTES: Alex Zeballos Harms contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO: Respecto a lo solicitado por la parte demandante, en consideración a la Sentencia Nº
- Que mediante Resolución de Sala Plena N° 2/2019, de 9 de enero de 2019 de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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