POR TANTO
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, que concuerda con lo establecido en el art. 1 num. 2) y 8) del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, interpuesto por María Josefina Arteaga de Rivas a través de sus representantes legales Adriana Zeballos Guzmán y Cinthia Gabriela Valdez Segovia, ordenándose la devolución de los antecedentes de la demanda, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples, en consecuencia, archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
