Resolución RE/0044/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0044/2019

Fecha: 28-Ago-2019

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 44/2019.
FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 18/2019.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Cándida Flores Ortiz contra Ananías Rebollo Ayala.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, presentada por Cándida Flores Ortiz, a través de su apoderada María Eugenia Campos Morales de Mita, fs. 8 a 9, la providencia de 23 de mayo de 2019 de fs. 23, emitida en cumplimiento al principio de acceso a la justicia, ampliando el plazo para la subsanación de observaciones a la demanda, concediendo un nuevo plazo de 30 días, computables desde su legal notificación, el Informe N° 45/2019 SCTRIA-SP-TSJ-IP, emitido por Secretaría de Sala Plena el 8 de agosto de 2019, de fs. 25 de obrados.

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 15 de marzo de 2019, habiendo sido observado ésta por providencia de 21 de marzo del mismo año (fs. 11), a través del cual se requirió certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la Sentencia, en aplicación al art. 505 parágrafo II numeral 3 del CPC, y de igual manera, precisar la identificación del número de cédula de identidad y generales de ley del ciudadano Ananías Rebollo Ayala, concediéndose el plazo prudencial de 30 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud, actuado procesal con la que se notificó el 28 de marzo de 2019, conforme consta a fs. 12 de obrados.

A través de escrito de 22 de mayo de 2019 de fs. 22, María Eugenia Campos Morales de Mita, apoderada de Cándida Flores Ortiz, hace conocer a este Tribunal, las generales de ley y datos de identificación de Ananías Rebollo Ayala, solicitando un nuevo plazo para la subsanación de la observación de requerimiento de certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la Sentencia, concediéndose mediante proveído de 23 de mayo de 2019 de fs. 23, un nuevo plazo de 30 días, computables desde su legal notificación, para la presentación de dicha certificación; mediante Informe N° 45/2019 SCTRIA-SP-TSJ-IP, emitido por Secretaría de Sala Plena de 8 de agosto de 2019, de fs. 25, se desprende el incumplimiento al requerimiento efectuado a la parte interesada, informándose en incumplimiento al segundo plazo concedido, sin que la demanda haya sido subsanada.

CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que prescribe: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, se denomina en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Cándida Flores Ortiz, a través de su apoderada María Eugenia Campos Morales de Mita, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO


Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena

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