CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 15 de marzo de 2019, habiendo sido observado ésta por providencia de 21 de marzo del mismo año (fs. 11), a través del cual se requirió certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la Sentencia, en aplicación al art. 505 parágrafo II numeral 3 del CPC, y de igual manera, precisar la identificación del número de cédula de identidad y generales de ley del ciudadano Ananías Rebollo Ayala, concediéndose el plazo prudencial de 30 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud, actuado procesal con la que se notificó el 28 de marzo de 2019, conforme consta a fs. 12 de obrados
- RESOLUCIÓN: 44/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 18/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Cándida Flores Ortiz contra Ananías Rebollo Ayala
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- A través de escrito de 22 de mayo de 2019 de fs
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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