POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Cándida Flores Ortiz, a través de su apoderada María Eugenia Campos Morales de Mita, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente
- RESOLUCIÓN: 44/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 18/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Cándida Flores Ortiz contra Ananías Rebollo Ayala
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- A través de escrito de 22 de mayo de 2019 de fs
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- 1
