CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 6 de marzo del año en curso, habiendo sido observado esta por providencia de 19 de marzo del mismo año (fs. 12), a través del cual se les pidió aclarar la incongruencia existente entre el matrimonio celebrado en Estados Unidos, sobre el que se otorgó el divorcio y el matrimonio celebrado en Bolivia, sobre el que las partes pretenden su cancelación; ante ese hecho, se les pidió demostrar documentalmente que la sentencia de la cual se pide su homologación dispone la ejecución de cancelar la partida matrimonial celebrada en el Estado boliviano, concediéndoseles el plazo prudencial de 15 días hábiles para su cumplimiento, actuado procesal con el que fueron notificados el 10 de abril de 2019, conforme consta a fs. 13 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 4 meses, sin que la demanda haya sido subsanada
- RESOLUCIÓN: 47/2019
- FECHA: Sucre, 4 de septiembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 16/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mercedes Campos Sánchez y Roberto Claros Siles
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse con baja médica
- Regístrese, notifíquese y archívese
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