POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Civil, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de la Sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Mercedes Campos Sánchez y Roberto Claros Siles, a través de su representante legal Lidia Cutimba Callancho, ordenándose el desglose de la documental adjunta a la solicitud y el posterior archivo del expediente
- RESOLUCIÓN: 47/2019
- FECHA: Sucre, 4 de septiembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 16/2019
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mercedes Campos Sánchez y Roberto Claros Siles
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud
- CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse con baja médica
- Regístrese, notifíquese y archívese
- 1
