POR TANTO:
POR TANTO: Por los antecedentes expuestos, el incumplimiento a las providencias de este Tribunal en sentido de la presentación del Poder suficiente y específico para el caso y la previsión del art. 287.2 del Código Procesal Civil, SE TIENE POR NO PRESENTADO el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 174 a 178.
Regístrese, notifíquese y archívese.
