CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 2 de marzo de 2021, siendo observada por providencia de 17 de marzo del mismo año, que dispuso subsanar la presentación de varios requisitos omitidos, concediendo al efecto el plazo prudencial de 15 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificada la impetrante el 30 de marzo del año en curso, conforme consta a fs. 16 y 17 de obrados, fecha a partir de la cual transcurrió más de un mes, sin que la demanda haya sido subsanada, contrariamente la solicitante presentó memorial pidiendo desglose, hecho que da a entender que renunció a la prosecución de la solicitud de homologación.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
- Fragmento 1
- SALA PLENA
- RESOLUCIÓN 26/2021
- EXPEDIENTE N°
- TIPO DE PROCESO
- PARTES
- Fragmento 7
- LUGAR Y FECHA
- MAGISTRADO TRAMITADOR : Edwin Aguayo Arando
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- VISTOS EN SALA PLENA
- CONSIDERANDO
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación; considerando, además que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y archívese.
