POR TANTO
En aplicación del art. 154-1 del CPC-1975, se RECHAZA, el incidente de nulidad de la providencia de 8 de enero de (fs. 470 a 472), aclarada a fs. 500 a 504, promovido por Willy Angulo Díaz, en calidad de Director Jurídico de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), debiendo proceder con el Registro de la Sentencia N° 444/2013 de 23 de octubre, en el Registro Minero a su cargo.
Providencias de fs. 470 a 472.
OTROSÍ 1.- Previamente haga su registro en el Buzón Judicial.
Providencias de fs. 500 a 504.
Al OTROSÍ 1ro.- Se tiene presente.
Al OTROSÍ 2do.- Estese a la providencia de 26 de febrero de 2021, de fs. 455.
Regístrese.-
