Resolución RE/0003/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0003/2021

Fecha: 06-Dic-2021

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Al amparo del art. 55 núms. 1 y 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 502, 503, 504 y 505 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Ramón Gutiérrez Valda, se apersonó ante este Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que contrajo matrimonio civil con Sophie Moulart, el 18 de marzo de 1996, en la ciudad de La Paz, ante el Registro Civil de la Corte Nacional Electoral de Bolivia, Oficialía Nº 1496, Libro Nº 3-95, Partida Nº 20 Folio Nº 36.

Conforme se acredita por documental adjunta, traducidos en idioma Francés y Español, a la fecha se cuenta con Sentencia Ejecutoriada de Divorcio Nº 98/2131, Clase-Asunto: Divorcio Contradictorio – Disolución, Demandante Sophie Moulart, misma que fue emitida por la Jueza Fabienne Bonnemaison, Juez de Familia, en fecha 24 de diciembre de 1998.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, de fs. 12, así como realizados los trámites correspondientes, mediante Exhorto Suplicatorio, se procedió a citar a Sophie Moulart, en su domicilio señalado de ciudad Lyz – Lez Lannoy, Francia, Código de ciudad 59390, con domicilio en calle Du Porges y con Carte Nationale d´Identile 120359500930, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 64 a 65, diligencia de notificación que fue devuelta en fecha 8 de julio de 2021, conforme se acredita de misiva Clasificación: Ordinario, GM-DGAJ-UAJI-Cs-1382/2021, de 5 de julio, de fs. 91, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De la revisión del Acta Nº 00060/2021/008651, emitida por David Arnault, Mayor Policía en función en la ciudad de ROUBAIX, se tiene que éste se comunicó con Sophie Moulart, quien le indicó que tendría problemas de salud y no puede asistir a sus instalaciones; habiendo recibido además la mención que ella esta domicilia en el Nº 2 de rue du Mal de Lattre Tassigny en la ciudad de Lyz-Lez-Lannoy 59390 (Norte de Francia), y que toma nota que se le entregó un acta judicial de Bolivia cuyas referencias son 5089TR2020 y un acta judicial de Bolivia referida bajo el número 5101TR2020, y que ello solo concierne al Sr. Gutiérrez Valda y a su persona y que no tienes que declarar.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasaron los obrados a Sala Plena para emitir resolución que corresponda.

CONSIDERANDO: Conforme dispone el parágrafo I del art. 503, en relación con el parágrafo I del art. 504, ambos del Código Procesal Civil (CPC-2013), determinan que las Sentencias Judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, de la documental adjunta de fs. 1 a 12, se demuestra que el 18 de marzo de 1996, Ramón Gutiérrez Valda contrajo matrimonio con Sophie Moulart; que, posterior a ello, por documental adjunta, traducidos en idioma Francés y Español, a la fecha se cuenta con Sentencia Ejecutoriada de Divorcio Nº 98/2131, Clase-Asunto: Divorcio Contradictorio – Disolución, Demandante Sophie Moulart, misma que fue emitida por la Jueza Fabienne Bonnemaison, Juez de Familia, en fecha 24 de diciembre de 1998, de Francia, contándose de fs. 1 a 3, con la referida Sentencia Ejecutoriada; con la que, se verifica que el matrimonio entre partes fue disuelto, documental con la cual se acredita el Divorcio entre Ramón Gutiérrez Valda y Sophie Moulart.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de Divorcio, se tiene que la Sentencia de Divorcio fue emitida por autoridad competente, se encuentra ejecutoriada y toda la documental se encuentra debidamente legalizada.