POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el núm. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 503-II y 507-III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Ejecutoriada de Divorcio Nº 98/2131, Clase-Asunto: Divorcio Contradictorio – Disolución, Demandante Sophie Moulart, misma que fue emitida por la Jueza Fabienne Bonnemaison, Juez de Familia, en fecha 24 de diciembre de 1998, de Francia, cursante de fs. 1 a 3, misma que disolvió el vínculo matrimonial entre Ramón Gutiérrez Valda con Sophie Moulart.
En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del art. 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que deberá instruir al Juez Público en Materia Familiar de Turno del asiento judicial correspondiente, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Ramón Gutiérrez Valda con Sophie Moulart, disponga la cancelación de la partida de matrimonio inscrita en la Oficialía de Registro Nº 1496, Libro Nº 3-95, Partida Nº 20, Folio Nº 36 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida del día 18 de marzo de 1996; sea con las formalidades de Ley.
