SALA PLENA
RESOLUCIÓN: |
25/2021. |
FECHA: |
27 de septiembre de 2021. |
EXPEDIENTE N°: |
1025/2014 CA. |
PROCESO: |
Contencioso Administrativo. |
PARTES: |
Telefónica Celular de Bolivia SA. (TELECEL SA.) contra Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. |
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El memorial de fojas 555 a 556, por el que Juan Pablo Sánchez Orsini, en representación legal de Telefónica Celular de Bolivia SA. (TELECEL SA.), invocando la aplicación del artículo 226 del Código Procesal Civil, presentó solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia N° 11/2020 de 2 de diciembre, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO I: Que, luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso que dieron lugar a la emisión de la Sentencia N° 11/2020 de 2 de diciembre (fojas 538 a 552), solicitó la aclaración, complementación y enmienda de los siguientes puntos:
.- Que, siendo que el memorial de 12 de noviembre, ingresó previo a la emisión de la sentencia, aclarar la razón por la cual, no se menciona dicho memorial entre los antecedentes.
.- En relación con lo anterior, complementar el análisis legal de la procedencia o no de lo solicitado en dicho memorial.
.- Que, tomando en cuenta que la Sentencia N° 11/2020 es posterior a la fecha de publicación del Nuevo Reglamento de Sanciones y a la solicitud urgente de aplicación de la norma sancionatoria más benigna, solicitó enmendar la sentencia, incluyendo el análisis y aplicación del Decreto Supremo N° 4326, como dispone la Sentencia Constitucional N° 295/2018-S1 de 26 de junio, que tiene carácter vinculante.
En su petitorio, reiteró su solicitud de aclaración complementación y enmienda de la Sentencia N° 11/2020, manifestando que la omisión de la fundamentación sobre la aplicación del Decreto Supremo N° 4326 en la referida sentencia, vulnera los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 115, parágrafo I del artículo 116 y artículo 123 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO II: Revisados los antecedentes del proceso, a efecto de dar respuesta al impetrante, corresponde señalar:
Al punto 1.- Como consta a fojas 499, el expediente fue sorteado el 11 de noviembre de 2020, por lo que el memorial presentado el 12 del mismo mes, ingresó con posterioridad al acto señalado, no siendo posible su consideración en ese estado del proceso.
Al punto 2.- La respuesta se encuentra en lo señalado en el punto anterior.
Al punto 3.- Se reitera que el memorial de fojas 532 a 535, presentado el 12 de noviembre de 2020, como consta por el cargo de fojas 535 vuelta, es posterior a la fecha de sorteo del expediente, 11 de noviembre de 2020, según se verifica a fojas 499.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, en el parágrafo I del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y en el parágrafo II del artículo 226 del Código Procesal Civil, con la aclaración descrita, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia N° 11/2020 de 2 de diciembre.
Registrese, notifiquese y archivese.