POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, en el parágrafo I del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y en el parágrafo II del artículo 226 del Código Procesal Civil, con la aclaración descrita, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia N° 11/2020 de 2 de diciembre.
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