Resolución RE/0024/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0024/2021

Fecha: 27-Sep-2021

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 24/2021

FECHA: Sucre, 27 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE Nº: 1063/2013 C.A.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Organización Educacional Boliviana Saint Andrews (OEBSA) c/ Ministerio de Educación.

MAGISTRADO: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa deducida por la Organización Educacional Boliviana Saint Andrews (OEBSA), representada por Denise Mostajo Sotelo, inicialmente contra la Dirección Departamental de Educación de La Paz y reconducida posteriormente contra el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Informe N° 15/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP a fs. 293, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO: De la revisión del proceso, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue admitida mediante decreto de 22 de marzo de 2018 a fs. 252, la cual dispuso el traslado tanto al Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia y al tercero interesado en la persona de Indira Kisen Araoz, cuyos actos de comunicación fueron cumplidos oportunamente por la impetrante, conforme constan las diligencias a fs. 272 y 286 respectivamente, sin que a la fecha haya constancia de respuesta del demandado; de modo que, previo informe de Secretaría de Sala Plena sobre la ausencia de contestación, en función al principio de autoridad y el art. 4 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil amerita declarar la rebeldía del ente demandado.

Por otra parte, se advierte que la demanda contenciosa administrativa cuestiona un acto administrativo emergente del Memorándum N° 03/13 de 04 de enero a fs. 63, emitido por la Dirección Distrital de Educación de La Paz 2 y a fin de no vulnerar sus derechos como tercero interesado corresponde efectuar su notificación, quien a su vez debe remitir los antecedentes administrativos que causaron el Memorándum N° 03/13 de 04 de enero 2013 a fs. 63.

De igual forma, cabe señalar que a través de la Resolución N° 578/2017 de 12 de julio de fs. 229 y vta., se anuló obrados hasta la admisión de la demanda, en vista que la demanda debió ser dirigida contra el Ministerio de Educación, situación que fue adecuada por la impetrante con el escrito de fs. 245 a 251; sin embargo, pese a la resolución anulatoria de obrados, se continuó notificando erróneamente con la admisión de la demanda (fs. 252) en Secretaría de Sala Plena a Indira Kisen Araoz y al Director Departamental de Educación de La Paz, actos que si bien son irregulares no ameritan la nulidad de obrados, correspondiendo dejar sin efecto los actos de fs. 254 y vta., 290 y 291, sea por el Magistrado Tramitador.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, regularizando procedimiento dispone:

1. Por Secretaría de Sala Plena y en orden de prelación, conforme prevé el art. 40 núm. 6) de la Ley de Órgano Judicial, procédase a designar Magistrado Tramitador para dar continuidad a la causa.

2. Mediante orden instruida comuníquese con la presente demanda como tercero interesado a la Dirección Distrital de Educación de La Paz 2, quien una vez notificado debe remitir los antecedentes administrativos que originaron el Memorándum N° 03/13 de 04 de enero 2013 a fs. 63, sea en el plazo de 20 días, cuya ejecución se comisiona al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez por ser disidente.

Regístrese, notifíquese.

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