Resolución RE/0024/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0024/2021

Fecha: 27-Sep-2021

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: De la revisión del proceso, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue admitida mediante decreto de 22 de marzo de 2018 a fs. 252, la cual dispuso el traslado tanto al Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia y al tercero interesado en la persona de Indira Kisen Araoz, cuyos actos de comunicación fueron cumplidos oportunamente por la impetrante, conforme constan las diligencias a fs. 272 y 286 respectivamente, sin que a la fecha haya constancia de respuesta del demandado; de modo que, previo informe de Secretaría de Sala Plena sobre la ausencia de contestación, en función al principio de autoridad y el art. 4 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil amerita declarar la rebeldía del ente demandado.

Por otra parte, se advierte que la demanda contenciosa administrativa cuestiona un acto administrativo emergente del Memorándum N° 03/13 de 04 de enero a fs. 63, emitido por la Dirección Distrital de Educación de La Paz 2 y a fin de no vulnerar sus derechos como tercero interesado corresponde efectuar su notificación, quien a su vez debe remitir los antecedentes administrativos que causaron el Memorándum N° 03/13 de 04 de enero 2013 a fs. 63.

De igual forma, cabe señalar que a través de la Resolución N° 578/2017 de 12 de julio de fs. 229 y vta., se anuló obrados hasta la admisión de la demanda, en vista que la demanda debió ser dirigida contra el Ministerio de Educación, situación que fue adecuada por la impetrante con el escrito de fs. 245 a 251; sin embargo, pese a la resolución anulatoria de obrados, se continuó notificando erróneamente con la admisión de la demanda (fs. 252) en Secretaría de Sala Plena a Indira Kisen Araoz y al Director Departamental de Educación de La Paz, actos que si bien son irregulares no ameritan la nulidad de obrados, correspondiendo dejar sin efecto los actos de fs. 254 y vta., 290 y 291, sea por el Magistrado Tramitador.