RE/0016/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0016/2022

Fecha: 31-May-2022

CONSIDERANDO I

Que, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de su representante legal, por memorial de fojas 975 a 976 deduce el incidente de nulidad manifestando que la sentencia pronunciada dentro de la presente causa, ordenó que en etapa de ejecución de sentencia, deba efectuarse el proceso de liquidación de deducción de montos; sin embargo, de la planilla de liquidación presentada por la empresa actora se limita a referir de forma llana, el monto adjudicado y los pagos adeudados, estableciendo que de acuerdo al acta de entendimiento de 11 de abril de 2002, el Ministerio de justicia y Transparencia Institucional debía cubrir el 88% de la deuda, no habiendo acreditado de forma idónea los montos de liquidación y deducciones, en cuya consecuencia, no es posible que sea considerada como cierta

Expresa que la liquidación presentada por la empresa demandante, no mereció pronunciamiento en concreto de la autoridad jurisdiccional; sin embargo, de manera errada el proveído de fojas 964, señala que la planilla habría sido aprobada, extremo que no responde a la realidad, habida cuenta que no cursa ninguna aprobación de la referida planilla, no habiendo logrado acreditar los extremos dispuestos en sentencia, lo que a decir de la incidentista implica grave afectación al debido proceso y a los intereses de la parte perdidosa, habida cuenta que las providencias de 12 de octubre y 1 de diciembre de 2021, carecen de requisitos formales indispensables para su emisión, no siendo posible la emisión de órdenes de retención de fondos, cuando no existía ninguna planilla aprobada.

Con estos argumentos solicita se declare la nulidad de obrados hasta la providencia de 30 de agosto de 2021 de fojas 960.