RE/0016/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0016/2022

Fecha: 31-May-2022

CONSIDERANDO II

Que, corrida en traslado por proveído de 4 de enero de 2022 (fs. 977); la empresa demandante, respondió al incidente deducido, con base a los argumentos expuestos por memorial de 17 de enero de 2022, los que merecerán su consideración en esta resolución.

Que, en la especie, analizado el memorial de incidente opuesto por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de la revisión de obrados se establecen las siguientes conclusiones:

a) Sobre el incidente de nulidad en sentido que la empresa actora no dio cumplimiento a la Sentencia 48/2018 respecto al pago previa liquidación y deducciones de los montos efectivamente percibidos por la empresa demandante, de obrados se colige que el fundamento opuesto carece de sustento legal, puesto que la empresa demandante por memorial de 24 de marzo de 2021 de fojas 947, presentó la planilla de liquidación efectiva del saldo adeudado, refiriendo que el proyecto fue adjudicado por $us80.680,34; y, de la revisión de las planillas aprobadas, se cancelaron $us35.801,38, quedando un monto adeudado de $us44.729,05, de los cuales el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional adeuda la suma de $us39.361,564; y, el Gobierno Autónomo Municipal de Presto, la suma de $us5.367,486. Liquidación que fue notificada a las partes el 09 de junio de 2021, tal como se evidencia de las diligencias de fs. 950 a 951, sin que la misma haya sido observada por las partes en el plazo de 3 días a partir de su notificación.

Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que mediante Informe DGAA-UFI- 0468/2011 de 14 de noviembre, emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, refiere en sus conclusiones que: “De la revisión y verificación de las fotocopias de la documentación que respalda la presente solicitud y generada en la ejecución del proyecto ‘Construcción de 7 centros de Atención de Niñas y Niños menores de 6 años se evidencia que existe un monto adeudado por el Programa PAN que asciende a $us44.729,05 /Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Veintinueve 05/100 Dólares Americanos), correspondiente al liquido pagable de la Planilla Final de Avance de Obra, la misma que se encuentra ratificada por el informe realizado por el perito designado de oficio por el Juez de Partido en lo Segundo en lo Civil de la capital (Sucre” (sic). Suma que concuerda con la planilla de liquidación presentada por la empresa actora.

En ese contexto, la entidad demandada a través de su representante legal, a momento de oponer el incidente de nulidad, tuvo conocimiento de la planilla de liquidación efectuada por la empresa actora “CIBO SERRUDO”, no siendo evidente que la falta de aprobación de la referida planilla constituya una vulneración al debido proceso como erradamente refiere, no constituyendo ningún vicio de nulidad la falta de aprobación de la liquidación efectuada, más aún cuando la entidad demandada, no observó la citada liquidación ni acredita la existencia de otros pagos realizados a la empresa demandante.

Por lo precedentemente relacionado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no evidencia vulneración alguna de norma procesal civil en relación a la planilla de liquidación presentada por la empresa actora, tampoco se advierte la vulneración al derecho a la defensa, o que haya causado la indefensión de la entidad demandada; en consecuencia, no corresponde dar lugar a la pretensión de la nulidad planteada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.