RE/0007/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0007/2024

Fecha: 20-Ago-2024

CONSIDERANDO I

Planteado el recurso de casación de fs. 4255 a 4274 vta., interpuesto por la ABC, se emitió el referido Auto Supremo N° 195/2023 de 7 de noviembre, por el cual se declaró INFUNDADO el recurso.

Bajo esos antecedentes, la ABC mediante el escrito de aclaración, complementación y enmienda, de 10 de junio de 2024, refiere que: “… no efectuó un análisis conforme a los parámetros establecidos en la Resolución Constitucional 208/2022 de 26 de octubre, emitida por la Sala Constitucional cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que de manera clara indicó que en el Auto Supremo 13/2021-RC de 11 de noviembre, no existió una adecuada valoración probatoria, careciendo de una carga argumentativa suficiente que funde racionalmente su decisión, razón por la cual se dejó sin efecto el citado Auto Supremo”; asimismo señaló “…sus probidades no toman en cuenta que en el contexto jurídico respecto a la modalidad de contratación adoptada en el presente proceso es de “Llave en Mano”, en cuyo caso los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, que son parte integrante del Documento Base de Contratación (DBC), cobran trascendencia para determinar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa contratada”; por otro lado, manifiesta que el Auto Supremo 195/2023 declara infundado el recurso de casación de la ABC, sin realizar el escrutinio de todas las pruebas documentales que fueron presentadas por la ABC, que no existe una valoración ni análisis a la prueba que presentó la ABC”.

En ese marco, formuló su solicitud, manifestando que: existió un favoritismo a la empresa demandante, vulnerando su derecho a la defensa.

Solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), que se analiza.