CONSIDERANDO II
Que, a fin de resolver la solicitud de aclaración, enmienda y complementación por la ABC, se debe considerar el art. 226.III del Código Procesal Civil, que dispone: “…Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo…”.
En ese sentido, el art. 226 del CPC norma los supuestos de aclaración, enmienda y complementación de una determinación judicial, así el parágrafo III de la citada norma explica que se podrá solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, la enmienda relativa a la corrección de cualquier error material y la complementación para la subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en el Auto Supremo; en ese marco, la aclaración, enmienda y complementación son situaciones distintas que tienen un objeto distinto, por lo que no pueden ser consideradas como una vía por la que se pretenda modificar o poner en duda lo sustancial de la decisión principal.
La resolución sobre la que se solicitó aclaración, complementación y enmienda recae en el Auto Supremo N° 195/2023 de 07 de noviembre, de fs. 4469 a 4483, que declaró INFUNDADO el recurso de casación impetrado por la ABC, siendo esta última entidad la peticionante de aclaración, complementación y enmienda.
La solicitud de aclaración, complementación y enmienda radica en que habría reclamado en casación la indebida valoración de las pruebas aportadas por la ABC en los memoriales de contestación a la demanda; además señala que, tampoco se habría considerado la modalidad de contratación “Llave en Mano”, aspecto que según el solicitante no fue debidamente fundamentada ni motivada.
Al respecto se debe tener presente que la SC 0239/2007-R de 10 de abril, que aludió a su análoga SC 1138/2005-R de 19 de septiembre, que estableció: “...es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (...); ...pues degradaría el sistema de valores que protege la Constitución Política del Estado (...); buena fe que se debe manifestar en el control y anuncio oportuno de los errores judiciales (...) y no dejar que provoque efectos para luego reclamar estos...”.
Con similar razonamiento la SC 0595/2010-R de 12 de julio, a tiempo de referirse a la conducta que los contendientes deben desplegar, indicó que: “...en un plano de equilibrio e igualdad la batalla judicial implica el uso de medios y recursos de ataque y de defensa, donde cada parte pretende lograr su pretensión desvirtuando la de contrario, no puede obviarse el principio de lealtad procesal al cual están impelidas las partes, y conlleva a actuar con decoro y buena fe...” (las negrillas fueron añadidas).
Estos principios se rompen cuando se invocan como no resueltos reclamos que evidentemente no cuentan con un pronunciamiento; pero ello se debe a que no fueron postulados.
En ese margen, la entidad solicitante de aclaración, complementación y enmienda, reiteró su recurso de casación en cuanto al reclamó la indebida valoración de pruebas aportadas, sin embargo, no identificó las pruebas que no fueron valoradas, por lo que dicha entidad pretende indebidamente una revaloración de la prueba aportada que no corresponde realizarse en esta vía; además sin especificar de manera clara y detallada a qué pruebas hace referencia, menos aún como debieron ser valoradas las mismas, cuyo eventual pronunciamiento, sin duda, vulneraría la congruencia de la resolución, desnaturalizando el instituto de la aclaración, complementación y enmienda.
Ahora bien, los reclamos genéricos expuestos por la ABC, inherentes a la falta de valoración de pruebas atribuídas al Auto Supremo impugnado; tampoco fueron enfocados a un supuesto error de derecho ni error de hecho en la valoración de pruebas que deba ser aclarado, complementado o enmendado, sino únicamente se presentó cómo agravio la falta de valoración de pruebas, y que la causa de la resolución contractual no fue atribuida a la entidad estatal.
Considerando que el reclamo relativo a la falta de valoración de pruebas, no tiene que ver con que las decisiones asumidas por las autoridades judiciales deban ser entendibles y claras, cuyas razones no necesariamente suponen ampulosidad, sino que basta con una explicación de los motivos por los que se arribó a una determinada resolución; en cuyo mérito, el hecho que tales razones o fundamentos del decisorio sean correctos o no a juicio subjetivo de las partes, no implica la ausencia de fundamentación y o claridad del fallo; sino basta con que en su estructura se expongan los motivos de manera clara y entendible como ocurrió en el caso.
Ahora bien, si la entidad recurrente no estaba de acuerdo con lo fundamentado en la Sentencia recurrida, debió efectuar reclamos de fondo pertinentes, ya sea en la errónea valoración de la prueba o la aplicación indebida de la ley, y no ceñirse en una incierta ausencia de valoración; de modo que, no habiéndose expresado reclamos de forma clara y precisa en el recurso de casación impetrado por la ABC, no era posible ingresar de oficio a su análisis. Pues dicha omisión tampoco puede ser enmendada o corregida por este Tribunal, inobservando los principios dispositivo y de congruencia so pena de incurrir en una resolución que falle más allá de lo pedido por las partes y, por ende, vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de la contraparte que guarda estrecha relación con el contenido de la casación. Aspectos que fueron claramente fundamentados en el Auto Supremo Nº 195/2023.
Por otro lado, con relación a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda sobre la aplicación uniforme de la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 195/2023 de 7 de noviembre, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se debe considerar que en la jurisprudencia citada se hizo un análisis en razón al artículo 984 del Código Civil; sin embargo, este Tribunal tampoco puede ingresar de oficio a verificar si se aplicó indebidamente tal norma –art. 984 del CC-, ya que el recurrente en casación no detalló claramente a que pruebas hacía referencia.
En tal mérito, se advierte que la aclaración, complementación y enmienda solicitada por la ABC, únicamente tiene la finalidad de expresar razones subjetivas de desacuerdo con lo determinado, enmendar las omisiones de su recurso de casación y pretender debatir el alcance de la decisión asumida, lo que no es propio de la facultad de aclaración, enmienda y complementación, conforme lo previsto en el art. 226 del CPC; por consiguiente, no se observan elementos que deban ser aclarados, enmendados o complementados en el Auto Supremo N° 195/2023 de 07 de noviembre.
