POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 226.I del Código Procesal Civil, declara NO HA LUGAR la solicitud de enmienda y complementación del Auto Supremo Nº 126/2024 de 13 de junio planteada por el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia.
No intervienen los Magistrados Carlos Alberto Eguez Añez, Juan Carlos Berrios Albizu, Olvis Eguez Oliva y José Antonio Revilla Martínez, por no haber suscrito el Auto Supremo objeto de la solicitud.
Providenciando al escrito con timbre electrónico N° 101198202300857
En atención al Poder N° 2/2023 de 3 de enero, de fs. 539 a 545 vta., téngase legalmente apersonado a Cristina Zoraya Morales Plaza, en representación del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia.
Al otrosí 1ro. – Arrímese a sus antecedentes.
Al otrosí 2do. – Las notificaciones se practican en Secretaria de Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia conforme el art. 84.II del Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
