RE/0010/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0010/2024

Fecha: 04-Sep-2024

CONSIDERANDO III

Para la procedencia del incidente de nulidad se debe acreditar la emisión de un acto procesal que vulnere alguna disposición legal, y que este acto no haya causado indefensión o perjuicio insubsanable, que no haya sido convalidado.

En ese caso la parte demandada plantea el incidente nulidad de notificación, al haberse practicado la notificación erróneamente a un ex funcionario de la entidad y de forma incompleta.

Al respecto corresponde tener en cuenta lo establecido por el art. 7 del reglamento de notificaciones que dispone: “(Responsabilidad del Usuario y Lugar para Recibir Notificaciones). El titular de la cuenta de la casilla electrónica será el único responsable del servicio y de la administración de su contraseña. Las partes, sus abogados, podrán señalar expresamente en cada proceso la cuenta del casillero electrónico como domicilio procesal, todas las notificaciones realizadas de conformidad con este reglamento, tendrán la obligación de revisar sus cuentas de casilleros todos los días para notificarse de las determinaciones de la autoridad judicial”.

Las notificaciones se tendrán por enviadas el día y hora en que sean puestas en la casilla electrónica, se realizarán en jornada de trabajo actualmente establecida, con excepción de los que, según la materia, tengan una disposición especial.

Para el cómputo de los plazos legales, se estará a lo dispuesto por las normas procesales aplicables, aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 de 7 de febrero, constituyéndose en un medio alternativo de notificación a través del correo electrónico habilitado, conforme el Reglamento de Notificaciones Electrónicas para recibir los diferentes actuados realizados dentro del presente proceso, conforme los arts. 82.I y 83.II y 86 del CPC.

En la presente problemática corresponde establecer, si la notificación practicada por el Oficial de Diligencias de Sala Plena vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, en relación a la notificación de 17 de mayo (de fs. 3265), realizada a través de Buzón Electrónico que puso a conocimiento el Auto Supremo N° 289/2023; de ello se puede advertir la trascendencia de reclamo, pues la referida diligencia fue practicada erróneamente ya que no se consideró el correo electrónico señalado en el Otrosí 1ero., del memorial de apersonamiento del 1 de abril de 2024 y la documental consistente en el formulario de apertura de casilla electrónica, que fue presentada a éste Tribunal el 28 de marzo de 2024 y recibida en Secretaría de Sala Plena el 1 de abril del año en curso; sin embargo, no fue ingresada a este despacho en el momento procesal oportuno; consecuentemente no fue providenciada de forma previa a la notificación, omisión que provocó la práctica de la diligencia de notificación al correo electrónico que no correspondía. Este defecto no fue convalidado por la parte afectada que justamente lo observó a través del incidente que es objeto de este análisis

Por lo que existiendo validez en los argumentos planteados por la parte incidentista y en observancia de los principios de protección y trascendencia velando por el derecho a la defensa al no existir constancia de que la AISEM conoció a través de su representante legal, el contenido íntegro del A.S. 289/2023 se debe dar aplicación a lo establecido en el art. 342.II del CPC, resolviendo favorablemente el incidente.