POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida en el arts. 778 y 780 del CPC-1975, art. 2-2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, administrando justicia en única instancia, a nombre de la Ley y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando IMPROBADA, la demanda contenciosa administrativa de fs. 81 a 86, interpuesta por el Grupo Minero “CARMA SRL”, a través de su apoderado José Augusto Ramírez Blacutt, que impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico N° 305/2020 de 27 de octubre, emitida por el Sr. Ministro de la Cartera de Minería y Metalurgia, en mérito al razonamiento emitido en la presente Sentencia.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por el Ministerio de Minería y Metalurgia.