I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social de reintegro de sueldos y beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 18 de 4 de febrero de 2021 de fs. 565 a 573, que declaró:
1. PROBADA la excepción de pago documentado, al haberse demostrado el pago de indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de vacación y duodécimas de aguinaldo 2018.
2. PROBADA en parte la demanda laboral de reintegro de sueldos y beneficios sociales; sin costas, al haberse demostrado la existencia de relación laboral desde el 1 de abril de 2009 hasta el 18 de julio de 2018, por un periodo de 9 años, 3 meses y 17 días, con una remuneración mensual de Bs15.955.79.-con causal de ruptura de la relación laboral por retiro voluntario, no correspondiendo en consecuencia el pago de desahucio, tampoco el reintegro de salarios básicos por incrementos salariales, el pago de reintegro de bono fijo corporativo, el pago de reintegro de aguinaldos de la gestión 2009 a 2018, el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2015, ni la prima de la gestión 2017; por el contrario, correspondiéndole el pago del segundo aguinaldo de la gestión 2018 y la multa del 30% únicamente del segundo aguinaldo de la gestión 2018, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2016; en cuyo mérito, ordenó a EQUIPETROL SA, en la persona de su representante legal, Javier Eduardo Alba Santistevan, pague al tercer día, a favor de Jesús Vaca Méndez, la suma de Bs11.407,50.- (Once mil cuatrocientos siete 50/100 Bolivianos) por concepto de segundo aguinaldo 2018 (6 meses y 18 días) y la multa del 30%; con las actualizaciones y reajustes dispuestos por Ley.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandante, por intermedio de su representante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 162 de 9 de febrero de 2022 de fs. 617 a 624, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; sin costas, ordenando a la parte demandada, cancele los beneficios sociales correspondientes al aguinaldo esfuerzo por Bolivia de 6 meses y 18 días, retroactivos de las gestiones 2010 a 2018, más la multa del 30%, un total de Bs51.138,26.- (Cincuenta y un mil ciento treinta y ocho 26/100 Bolivianos); más las actualizaciones y reajustes de Ley, establecidos por el art. 9-I y II del DS N° 28699.
