III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Recurso de casación en el fondo.
Se pasa a resolver el recurso, aclarando que, lo acusado por el recurrente en sus los puntos del memorial de recurso de casación, se centran básicamente en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, relacionada directamente entre sí, por lo que la fundamentación se la realizará sintetizándola en un solo punto, toda vez que será conducente lo resuelto sobre la problemática traída en casación.
En ese contexto previa revisión del expediente se tiene:
A fs. 9 a 16, cursa el Contrato Administrativo, Testimonio de Escritura Pública Nº 94/2008 referido al segundo Testimonio del Contrato de Obra para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígido Calles y Avenidas de Villa Montes - Fase 2 (Distritos 1 y 2) de la ciudad de Villamontes”.
En tal sentido conforme al Contrato que obliga a las partes a su cumplimiento, es especifico que se obliga al contratista a ejecutar los trabajos de ejecución de obra conforme se describe en el Contrato y Testimonio de Escritura Pública referido precedentemente; en correspondencia a ello, se estableció derechos y obligaciones a fin de concluir con el trabajo encomendado.
Emergente del trabajo “Construcción Pavimento Rígido Calles y Avenidas de Villa Montes - Fase 2 (Distritos 1 y 2) de la ciudad de Villamontes”, la Entidad contratante debía cancelar por el servicio prestado de forma periódica, previa comprobación del trabajo ejecutado de forma correcta, así como con la presentación de requisitos para ese efecto (Cláusula Vigésimo Novena), conforme establece el Contrato ya señalado.
En este escenario contractual, cursa en el expediente documentos aportados por el demandante, que evidencian la presentación (fs. 17 a 18, 44 a 47, 48, 49, 50 y 108) de notas enviada por el contratista al supervisor, con la que se entregó la planilla de avance de obra Nº 18, solicitando la cancelación de la misma por el monto de Bs. 619.604,52 (Seiscientos diecinueve mil seiscientos cuatro 52/100 Bolivianos); así como también se cuenta con el Acta de Recepción Definitiva de Obra de 11 de abril de 2012, que está debidamente suscrita por el Fiscal de Obra, Supervisión y Miembros de la Comisión de Recepción del Municipio; y se cuenta de igual manera con la planilla de cierre de 20 de abril de 2012 por el Contratista a la Supervisión; teniéndose también la nota de 6 de abril de 2015 enviada por el contratista al Alcalde Municipal de Villa Montes, con la se solicitó la cancelación de las Planillas Nº 18 y 19 (cierre), por el monto total de ambas de Bs. 799.004,22 (Setecientos noventa y nueve mil 22/100 Bolivianos); contándose además con la nota de 29 de octubre de 2015 enviada por el contratista al Alcalde del Municipio de Villa Montes, con la solicitó la cancelación de las planillas de avance de obra Nº 18 y 19 (cierre); y contándose con documental que demuestra que es el propio municipio que reconoce que la entidad sólo cancelo a la Empresa hasta la planilla de avance de obra Nº 17 y no así las Nº 18 y 19 (cierre) y que según reporte del SINCOM, no existe pago de las mencionadas Planillas.
En tal sentido, se evidencia de la documental referida precedentemente que no se cumplieron con los pagos de las Planillas Nº 18 y 19 (cierre), pese a existir Acta de Recepción Definitiva de 11 de abril de 2012; con la cual, se evidencia que la obra fue ejecutada y con lo que se acredita que la Empresa concluyó sus servicios porque la obra se encontraba concluida al momento de la presentación de la Documentación por la Empresa ante la instancia correspondiente.
Por lo que, se tiene demostrado que la Empresa encargada de la Construcción Física del trabajo “Construcción Pavimento Rígido Calles y Avenidas de Villa Montes - Fase 2 (Distritos 1 y 2) de la ciudad de Villamontes”, cumplió con el servicio para el que fue contratado, hecho que además se encuentra constatado por la documental que fue arrimada al expediente y que demuestra la conclusión del trabajo para el que fue contratado la Empresa demandante, como ser por ejemplo incluso el reporte fotográfico que constata la ejecución de la obra en su totalidad (fs. 28 a 36).
En este sentido, existe constancia del cumplimiento de las obligaciones pactadas por la Empresa contratista; muestra de ello es que como ya se señaló, la entrega de la obra por parte de la Empresa contratista, existiendo incluso el Acta de Recepción Definitiva de Obra de 11 de abril de 2012, que está debidamente suscrita por el Fiscal de Obra, Supervisión y Miembros de la Comisión de Recepción del Municipio.
Con estos aspectos, se refleja que no se efectuaron pagos de las Planillas Nº 18 y 19 (cierre) quedando pendiente por pagar el saldo de cancelación de las Planillas Nº 18 y 19 (cierre), por el monto total de ambas de Bs. 799.004,22 (Setecientos noventa y nueve mil 22/100 Bolivianos) y si bien dicha cancelación no se hizo efectiva porque no se presentaron las facturas correspondientes para ese efecto, no es menos cierto que la Empresa concluyó con la obra para la que fue contratada, cumpliendo con ello la parte que le correspondía en la relación contractual, presentando las correspondientes Planillas y solicitando la cancelación al Municipio de Villa Montes; sin embargo, dicha cancelación no se hizo efectiva porque la Empresa no presentó las facturas; hecho que también es evidente, pero esa no presentación se debió también en razón a que el Municipio a través de la sección que corresponde (Gerente de Supervisión del Proyecto, que es un representante de la entidad contratante en la ejecución de todo el proyecto) no se pronunció respecto a las mismas porque las planillas no estaban aprobadas; por lo que, se denota de igual manera que fue también la entidad municipal la que incumplió el Contrato, más aún, cuando el Gerente Supervisor de la Obra es quien actúa directamente en representación de la entidad contratante y pese a tener la posibilidad de rechazar o aprobar las Planillas puestas a su conocimiento no se pronunció al respecto, pese a las reiteradas solicitudes realizadas por la Empresa.
Por lo que, conforme se ha fundamentado precedentemente, no se evidencia la errónea apreciación de las pruebas acusada por el recurrente, para que se determine el no realizar el pago a la Empresa contratada para un trabajo que sí fue realizado y concluido a satisfacción de la parte contratante y que además de ello queda incluso demostrado con el Acta de Recepción Definitiva de Obra de 11 de abril de 2012, que está debidamente suscrita por el Fiscal de Obra, Supervisión y Miembros de la Comisión de Recepción del Municipio.
Ahora bien, en cuanto a lo referido por el recurrente que, la Sentencia estableció el pago de multas contractuales, cuando como ya mencionaron, ello no se debió a responsabilidad del Municipio sino de la Empresa, porque la demora y falta de liquidez no se debió únicamente sobre una negativa de la entidad Municipal, sino que el demandante dejó transcurrir el tiempo sin haber hecho apercibimiento alguno, más aún sin haber hecho llegar los requisitos formales para ese cobro; corresponde mencionar que, si bien como se refirió precedentemente, existe la constancia de que la Empresa cumplió con el contrato y se tiene la constancia que se entregó la obra concluida a satisfacción de la parte contratante y que además ello quedó incluso demostrado con el Acta de Recepción Definitiva de Obra de 11 de abril de 2012, que está debidamente suscrita por el Fiscal de Obra, Supervisión y Miembros de la Comisión de Recepción del Municipio; no es menos cierto que, también existe una responsabilidad de la Empresa en la no presentación e insistencia de cobrar el monto adeudado, porque, como Empresa si bien solicitó la cancelación del dinero que le adeudan por la construcción de la obra “Construcción Pavimento Rígido Calles y Avenidas de Villa Montes - Fase 2 (Distritos 1 y 2) de la ciudad de Villamontes”, no se tiene que esas solicitudes para regularizar los pagos hayan sido de forma frecuente e insistente, sino que dejaron transcurrir el tiempo por bastantes años para posteriormente presentar la presente demanda contenciosa para lograr el pago (cobro) efectivo de lo adeudado por el Municipio de Villa Montes a la Empresa que ejecutó el proyecto para el cual fue contratada; denotándose que también existió una dejadez por parte de la Empresa para hacer posible y lograr el cobro de lo que se le adeuda, viendo incluso que como se señaló dejó transcurrir bastante tiempo para hacer efectivo este cobro.
En ese sentido, si bien se tiene que el Municipio debe cancelar lo adeudado a la Empresa, éste lo hará previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el contrato para realizar ese pago; por ello, se sobreentiende que ese pago se realizará una vez el Municipio cumpla con todos los deberes y pasos a ser necesarios para que la Empresa tenga el visto bueno de presentar todos los requisitos exigidos para efectivizar el pago; es así que, en cuanto al pago de los intereses que fueron estipulados en la Sentencia, corresponde mencionar que estos deberán empezar a correr a partir de la citación con la demanda, más aún, cuando ese interés sí debe ser cancelado en razón a que, en la Cláusula Vigésimo Octava del contrato se prevé ello conforme consta: “…Si la demora de pago parcial o total supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra el CONTRATANTE, como compensación económica, independiente del plazo…” (El resaltado fue añadido), tomando además en cuenta que; si bien, se entregaron las planillas cumpliendo las formalidades y se entregó definitivamente la obra, fue el GAM de Villa Montes que no las aprobó y en caso de haberse aprobado éstas, correspondía recién a la Empresa ahora demandante girar las facturas.
En ese sentido, siendo que el GAM de Villa Montes, no demostró en el transcurso del proceso que sí se aprobaron las planillas presentadas por la Empresa demandante y al no existir prueba que demuestre la existencia de esas planillas aprobadas, corresponde ordenar el pago de los intereses pactados en el Contrato suscrito entre partes, que como se señaló precedentemente, deberán ser computables a partir de la citación con la demanda en aplicación del art. 130-3 del CPC-1975, que refiere: “La citación con la demanda o reconvención producirá los efectos siguientes: 3) Hará correr los intereses legales, a falta de los convencionales, desde el día de la citación, salva disposición contraria de Ley”; por ello, esos intereses se computarán como se refirió precedentemente y deberán ser calculados en ejecución de Sentencia hasta el día que el Municipio de Villa Montes cúmpla con el pago de las planillas presentadas por la Empresa demandante, para que ésta entregue las facturas y se realice el desembolso y/o pago de lo adeudo a la Empresa demandante, más dichos intereses.
Se justifica el pago de los intereses convencionales, computables a partir de la citación con la demanda, por ser el primer acto formal de conocimiento del GAM de Villa Montes respecto de esa acreencia debidamente judicializada.
Por lo analizado, se concluye que, la obra sí fue realizada, concluida y entregada a conformidad del Municipio de Villa Montes; que hasta la fecha no se cumplió con el pago de lo adeudado a la Empresa por las Planillas Nº 18 y 19 (cierre) por una obra que fue concluida y entregada y que se va utilizando por los estantes y habitantes del señalado Municipio; que la Empresa entregó documentación al Municipio para hacer efectivo el cobro, pero, el Municipio no observó a la Empresa para no realizar esa cancelación adeudada; que existen procedimientos administrativos que no fueron cumplidos por el GAM de Villa Montes para continuar con el siguiente paso que debe realizar la Empresa con el fin de hacer efectivo el cobro de lo adeudado, más los intereses pactados cuyo importe debe computarse como ya fue señalado precedentemente, a partir de la citación con la demanda y deberá ser calculado en ejecución de Sentencia hasta el día que el Municipio de Villa Montes cumpla con el desembolso y/o pago de lo adeudo a la Empresa demandante.
Consecuentemente, al ser evidente en parte la infracción y violación acusada en cuanto al pago de los intereses contractuales acusadas en el recurso de casación presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 220-IV del CPC-2013, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620.