III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El objeto del proceso es establecer si la determinación de la AGIT, de mantener firme y subsistente la facultad de ejecución tributaria de la AN computando el plazo de la prescripción desde la notificación con el TET, es correcta o no, conforme a la normativa, jurisprudencia, doctrina y principios, aplicables en materia de prescripción tributaria.
