I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 20 de abril de 2015, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Agenal Yutronic Ltda, por su comitente Imcruz Comercial SA, presentó ante Administración Aduanera Interior Cochabamba de la Aduana Nacional (AN), la Declaración Única de Importación (DUI) C-21001 (fs. 231 a 234), para la importación de un Automóvil, Marca Geely, modelo 2016 y demás característica en el Formulario de Registro de Vehículo (FRV) N° 150447619 (fs. 235).
La AN por Informe N° AN-CBBCI-V-774/2015 de 23 de abril (fs. 178), observó que en el aforo físico se advirtió que el automóvil tiene el parabrisas clisado y señala que se trataría de un vehículo nuevo y que tiene posible rayadura; por lo que, se enmarcaría dentro el Decreto Supremo (DS) N° 28963, modificado por el art. 2-IV del DS N° 2232 y que debería ser reembarcado en al plazo de 60 días, además de anular la DUI C-21001, previo informe legal.