I. ANTECEDENTES
Mediante Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 565/2014, de 11 de agosto de 2014, la Dirección Departamental de Fiscalización y Control de la ATT, estableció que en la ciudad de Tarija el operador ILLIMANI SA, que emite señal en la frecuencia 93,7 MHz de la ciudad de Tarija del departamento de Tarija, no realizó la transmisión en cadena del Mensaje Presidencial del 06 de agosto de 2014, recomendando el inicio del proceso sancionador.
El 10 de febrero de 2015, la ATT emitió el Auto ATT-DJ-A TL LP 164/2015, formulando cargos contra ILLIMANI SA, por ser presunto responsable del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LGTTIC) N° 164, al no haber transmitido el Mensaje Presidencial del 6 de agosto de 2014; otorgándole plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que conteste.
ILLIMANI SA, presentó descargos el 2 de marzo de 2015, argumentando que ATB Radio mediante su señal en Tarija, procedió a la transmisión al vivo, en forma completa e ininterrumpida del mensaje presidencial.
A través de Auto ATT-DJ-A TL LP 302/2015 de 06 de marzo de 2015, la ATT dispuso la apertura de término de prueba.
Posteriormente, la ATT dispuso la clausura del término probatorio mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 673/2015 de 07 de mayo de 2015, mediante Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 922/2015 de 16 de diciembre de 2015, la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, analizó los descargos y pruebas presentadas, y realizó el cálculo de la sanción.