Sentencia SE/0192/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0192/2022

Fecha: 29-Sep-2022

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 8 de noviembre de 2016, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Bruselas Santa Cruz, por su comitente Transbolpar SRL, presentó ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), la Declaración Única de Importación (DUI) C-54876 (fs. 58 y 57 de los antecedentes administrativos, con foliación invertida), para la importación de un ómnibus marca Scania, modelo 2013 y demás características en el Formulario de registro de Vehículos (FVR) Nº 161168635 (fs. 54 de los antecedentes administrativos), sorteado por canal verde.

Por órdenes de control diferido Nº 2018CDGRS0002029-1 y 2018CDGRS0002029 de 22 de noviembre de 2018 (fs. 11 y 20 de los antecedentes administrativos), notificado tanto a la ADA y al comitente el 7 de diciembre de 2018 (fs. 13 y 24 de los antecedentes administrativos), se inició al control de cumplimiento de la normativa legal vigente.

Por Acta de Diligencia Nº AN-UFIZR-DIL-1915/2018 (fs. 87 a 67 de los antecedentes administrativos) la AN indicó que la verificación de la DUI C-54876 se habría encontrado factores de riesgo conforme al art. 51 de la Resolución Nº 1684 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), otorgando el plazo de 2 días para presentar descargos.

Desarrollado el procedimiento y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano-CTB-2013) la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, emitió la Vista de Cargo (VC) AN-UFIZR-VC-1772/2018 de 17 de diciembre (fs. 137 a 115 de los antecedentes administrativos), que fue notificada a la ADA y a Transbolpar SRL el 20 y 24 de diciembre de 2018 respectivamente (fs. 139 y 138 de los antecedentes administrativos), acto administrativo que preliminarmente estableció la deuda tributaria de 93.809,70UFV´s.