II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Concesión y admisión:
Contra el Auto de Vista y el Auto complementario de fs. 192 a 197 y 206, la demandante, interpuso recurso de casación de fs. 209 a 211 y vta., en el que alegó que:
Error de derecho en la apreciación de la prueba
1. Alegó, que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho, en cuanto a la liquidación de los beneficios sociales respecto al salario promedio indemnizable, considerando el bono de antigüedad, la consignación del desahucio, cálculo del bono de antigüedad sobre el mínimo nacional de cada gestión y aguinaldo doble por incumplimiento, beneficios que son reconocidos por la autoridad ad quen pero no incluidos y reconocidos en la liquidación.
2. Expresó que, en el Considerando II numeral 1. Del Auto recurrido se dispuso el pago de beneficios sociales que incluyen indemnización y desahucio, pero no se consignó el desahucio que se otorga al trabajador u empleado cuando es retirado de su fuente de trabajo, sin justificación o causas ajenas a su voluntad según establece el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), la recurrente fue retirada sin justificación alguna de su fuente de trabajo, por lo que corresponde el pago de desahucio; que, el tribunal ad quen estableció que es acreedora a todos los derechos y beneficios sociales que dispone la LGT al establecer que, las características típicas de una relación laboral, por lo que le corresponde el desahucio.
3. Agregó que el núm. 4 del Auto recurrido en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Autoridad ad quen también establece que le corresponde, pero realizó la liquidación solo sobre la base de Bs.- 1.400, como sueldo promedio indemnizable, no tomando en cuenta el salario mínimo nacional, vigente a momento del despido de Bs.- 2.000, que sumado al bono de antigüedad de Bs.- 1.080, el salario promedio indemnizable es de Bs- 3.080, sobre el cual debe calcularse toda la liquidación.
4. Explicó que en el núm. 5 del Auto de Vista se reconoció el Bono de Antigüedad, pero se calculó la liquidación, sin tomar en cuenta el salario mínimo nacional correspondiente a cada gestión, contrariando lo que determina el DS N° 21060, en su art. 60 y art. único de la Ley N° 23474 de 20 de abril de 1993.
5. En cuanto al reintegro de sueldos desde la gestión 2011 hasta la gestión 2017, refirió que, existen papeletas de pago y sueldos de fs. 54 a 57 (2011), fs. 58 a 68 (2012), fs. 69 a 80 (2013), fs. 81 a 95 (2014), fs. 95 a 104 (2015), fs. 104 a 114 (2016) y fs. 115 a 123 (2017), donde se acreditó que los salarios no fueron cancelados, conforme el salario mínimo nacional vigente en cada gestión; el Auto de Vista N° 065/2021, hizo una interpretación sesgada, al señalar que la trabajadora solo prestó sus servicios por medio tiempo, sustentando tal afirmación, con la declaración por comentarios y referencias de un testigo de descargo, infringiendo lo previsto por el art. 169 del CPT, que establece que la declaración de dos o más testigos que concuerden en personas hechos y lugares hacen fe probatoria situación que debe ser respaldada con documentación; sin embargo también los testigos de cargo indicaron que trabajó en horario continuo y que si cumplía una jornada continua; por lo que corresponde el reintegro de sus sueldos al minino nacional, debiendo aplicarse lo favorable a la trabajadora conforme los principios laborales y constitucionales vigentes, existiendo prueba de papeletas de pago que acredita que ganó menos del mínimo nacional; por lo que, corresponde el reintegro desde que inició su trabajo hasta la gestión 2017.
6. Expuso que, se efectuó una incorrecta valoración y aplicación de la prueba, principio de verdad material, en lo referente al sueldo promedio indemnizable, desahucio, correspondiente a cada gestión; omisiones que, fueron reclamadas mediante memorial de enmienda y complementación de fecha 21 de enero de 2022 y que no se dio lugar.
Petitorio:
Solicitó se conceda el recurso planteado y se revoque parciamente el Auto de Vista recurrido en lo referente al sueldo promedio indemnizable, desahucio que no fue tomado en cuenta, cálculo del bono de antigüedad sobre el salario mínimo nacional de cada gestión, aguinaldo doble por incumplimiento, reintegro de salarios al mínimo nacional y como consecuencia de ello, se disponga al pago de beneficios y derechos sociales que correspondan.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrida en traslado el recurso de casación, la actora no contestó el recurso de casación, pese a su legal notificación, conforme sale de fs. 199.
Admisión
Mediante Auto de 7 de abril de 2022, de fs. 220, este Tribunal, admitió el recurso de casación de fs. 192 a 197, que se pasa a resolver:
