POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida en los artículos 2-I y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y artículos 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y declara PROBADA en parte la demanda contenciosa de fojas 361 a 376, interpuesta por la Empresa Constructora de Servicios Primsa SRL., contra el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas SEDEM-ECEBOL; en consecuencia, declara la Resolución del Contrato Administrativo “Obra llave en mano ingeniería y construcción de almacenes para bolsas de cemento, almacenes de repuestos + equipamiento, almacén de lubricantes y reactivos químicos + equipamiento, bloque de oficinas, ampliación nave de despacho, mejoramiento de balanza, construcción de balanzas en la planta de cemento Oruro de la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia ECEBOL”, por causas atribuibles a la Entidad demandada; y DISPONE que en ejecución de sentencia se practique la liquidación final de saldos, determinando los montos pendientes de pago; e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios, gastos de mantenimiento y las incidencias provocadas por la no conclusión del proyecto, ordenando únicamente el pago del 6% anual de los saldos que surgieran en la conciliación, si hubiere demora en su pago, computable a partir del tercer día de su aprobación por este Tribunal.
Sin costas ni costos, en aplicación de los arts. 59 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
