SE/0010/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0010/2025

Fecha: 26-Mar-2025

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Lo señalado acredita que la Resolución Jerárquica, realizó una exposición de los hechos y basó su fundamentación en la normativa legal aplicable al caso tanto en la forma como en el fondo concluyendo que cumplió con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional establecida por la SCP 0049/2020 de 17 de marzo, que razono de la siguiente manera:

“…la jurisprudencia constitucional refirió que la fundamentación y motivación que realice un servidor público a tiempo de emitir una determinación, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión, entre otras la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre señaló: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. (…)

Conforme a lo expuesto y la jurisprudencia desarrollada, la Resolución de Recurso Jerárquico emitió una decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas por el recurrente, consistentes en la admisión de la prueba en segunda instancia, oportunidad y pertinencia de las mismas y su valoración otorgando un fallo conforme a derecho, así como haber cumplido con los elementos del acto administrativo establecido por el art. 28 de la LPA, se demuestra el correcto proceder de la entidad jerárquica demandada.

En ese sentido, la AGIT, absolvió las problemáticas planteadas por el recurrente y plasmó esa su decisión en una disposición expresa pronunciándose conforme los fundamentos planteados por el sujeto activo en el memorial de Recurso Jerárquico habiendo respetado el debido proceso establecido por la CPE en su art. 115.II.

Por lo expuesto, este Tribunal concluye que la autoridad demandada actuó correctamente al confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0966/2023 de 10 de noviembre; correspondiendo en consecuencia declarar improbada la demanda contenciosa administrativa.