Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
La Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una medida legal que impide a una persona presentarse como candidato o ser elegido para cargos públicos. Esta sanción se aplica en casos de condenas por delitos graves, como corrupción, fraude electoral o delitos contra la administración pública. En nuestra plataforma de clasificación de jurisprudencia, podrás encontrar casos relevantes y sentencias que han establecido los criterios para la aplicación de esta medida y su duración en diferentes contextos legales. Mantente al día con las últimas decisiones judiciales y amplía tus conocimientos en materia de derecho electoral y administrativo.

SAP M 1/2022
España, Poder Judicial España
ANTECEDENTES DE HECHO
TERCERA: De estos delitos responde el acusado en concepto de autor por sus actos materiales y directos a tenor de lo establecido en los artículos 28 y 31 del Código Penal.
CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
QUINTA: Procede imponer al acusado las siguientes penas:
1) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.005 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, coninhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 21.875.285,88 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.
2) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.006 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 99,802,269,10 € (quíntuplo de la cuota defraudada), con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por seis años.
3) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.7 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B,V. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 25.743,170,60 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años
4) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.8 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 600.591,434,28 € (séxtuplo de la cuota defraudada), con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por seis años.
5) Por el delito referido al I.R.P.F. del ejercicio 2.006 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 83.381.108 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.
6) Por el delito referido al I.R.P.F. del ejercicio 2.007 del obligado tributario Serafin las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 26.701.764 € (triplo de la cuota defraudada), con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años.
7) Por el delito referido al I,R,P.F. del ejercicio 2.008 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 46.995.832 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.
8) Por el delito referido al 1,R.P.F. del ejercicio 2.009 del obligado tributario Serafin Serafin de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 6.992.901 € (triplo de la cuota defraudada), con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años.
9) Por el delito referido al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.006 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 18.259.192 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años. 10) Por el delito referido al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.007 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 19.606.028 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por cinco años.
11) Pago de las costas De conformidad con lo establecido en el artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 10/ 2015, de 10 de septiembre, una vez firme la sentencia condenatoria el Letrado de la Administración de Justicia deberá emitir certificado en el que se harán constar los siguientes datos: a) Los que permitan la identificación del proceso judicial. b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil, c) Delito por el que se le hubiera condenado, d) Las penas impuestas. e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia. Mediante diligencia de ordenación el Letrado de la Administración de Justicia ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En orden a la RESPONSABILIDAD CIVIL, las siguientes personas, físicas y jurídicas, indemnizarán a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades y de la siguiente forma:
1) De las cantidades defraudadas en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005, 2006, 2007 y 2008 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. responderá Serafin en 131.963,640,32 euros correspondiendo 5.468.821, 47 € por el IS del ejercicio 2005, en la cantidad de 19.960.453,82 € por el IS del ejercicio 2006, en la cantidad de 6.435.792,65 E por el ejercicio 2007 y en la cantidad de 100,098,572,38 € por el ejercicio 2008, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de CORPORACIÓN JMAC, B.V. y CORPORACIÓN J.M. ARISTRAIN, S.L.
2) De las cantidades defraudadas en el de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, responderá Serafin en la cantidad de 43.825,791,1 euros, correspondiendo 20,845.277,15 € al IRPF de 2006, en la cantidad de 8.900.588,13 € por el IRPF 2007, en la cantidad de 11,748.958,56 E por el IRPF de 2008 y en la cantidad de 2.330.967,26 € por el IRPF de 2009, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de CORPORACIÓN JMAC, B,V,, CORPORACIÓN J.M. ARISTRAIN, S.L. y GUANABA, S.L.
3) De las cantidades defraudadas en el Impuesto sobre el Patrimonio, responderá Serafin en la cantidad de 9.466.305,82 euros, correspondiendo 4.564.798, 29 E por el IP de 2006 y en la cantidad de 4.901.507,53 E por el IP de 2007, Todas estas cantidades incrementarán el legal interés tributario conforme a los artículos 26 y 58,2 de la Ley General Tributaria hasta la firmeza de la sentencia y legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde tal momento.
La abogacía del estado formuló las siguientes conclusiones definitivas: El acusado D. Serafin ha sido y es una de las grandes fortunas del país. El origen de su fortuna se remonta a mediados de los años 50, cuando la familia Mateo mantenía importantes inversiones en sociedades operativas del sector siderúrgico del acero.
Tras la creación inicial de dos compañías con sede en Olaberría (Guipúzcoa) y Madrid respectivamente, el grupo sufrió una serie de transformaciones societarias que desembocaron en la creación de una entidad holding CORPORACIÓN JM Mateo , S.L., tenedora de las participaciones en las compañías del sector siderúrgico. El control directo o indirecto de dicha sociedad lo tenía D. Serafin , al menos desde 1995, siendo su administrador único. CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. está participada por: D. Serafin ( NUM000 ) en un 69,17% (nominal660.174,00 €) y Fundación Navarra Aristrain de la Cruz (G31599004) en un 30,83% (nominal 294.230,00 €), que a su vez pertenece a D. Serafin .
Si bien CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. tributó en la Hacienda Foral Guipuzcoana los últimos ejercicios (con excepción del periodo 2006, en el que no se presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades), existen numerosos indicios de que el domicilio fiscal y la sede de dirección efectiva de la entidad se encuentran en Madrid, donde reside de forma efectiva su administrador único, y desde donde se toman todas las decisiones, tal y como se desarrollará más adelante. De modo que esta entidad debe tributar por el Impuesto de Sociedades ante la Hacienda Estatal; por este motivo en el año 2011 se inició la tramitación de cambio de domicilio fiscal de CORPORACIÓN JM Mateo , S.L.
CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. era titular del 100% de las participaciones de todo el grupo siderúrgico Mateo . En 1998 se transmitió el 100% de estas participaciones por un importe de 40.000.000.000 ptas. (240.404.841,75 €), generándose una cuantiosa plusvalía. Se adquirieron en el mismo proceso y ejercicio 13.542.788 acciones de ACERALIA, compañía española del acero, que representan el 10,83 % del capital.
Con el único objeto de eludir la tributación que le correspondería pagar en España como consecuencia de la operación descrita anteriormente, y previo asesoramiento legal prestado por el despacho CUATRECASAS, el acusado D. Serafin decidió la constitución de una estructura de las denominadas offshore, trasladando la totalidad de las acciones de ACERALIA a una sociedad en Holanda (trasladada posteriormente a Luxemburgo), eludiendo así el pago del Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, el acusado D. Serafin decidió la creación de diversas estructuras societarias con el único objeto de ocultar la verdadera titularidad de sus bienes, sufragando todos sus gastos personales a través de dichas sociedades, eludiendo de este modo no solo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino también el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, el acusado decidió a partir de 2006 simular residir en Suiza, con el fin de no tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. SEGUNDO.- Tal y como se ha indicado, D. Serafin había heredado de su padre el Grupo industrial J.M. ARISTRAIN, dedicado a la producción de acero en España. La propiedad de las participaciones del grupo se titularizaba a través de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL, de la que el acusado poseía el 100% de las participaciones sociales. En el año 1998, cuando se produce la concentración del sector del acero en España, como fruto de la reconversión industrial, materializada mediante la creación y salida a bolsa de ACERALIA SA, D. Serafin obtiene en sede de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL una plusvalía de 14.807 millones depesetas, por la trasmisión del Grupo Industrial a ACERALIA SA.
D. Serafin , ante esta situación de fuertes plusvalías en el ejercicio 1998 y el coste fiscal tanto de los futuros dividendos que se obtendrían de ACERALIA SA, como por las ganancias que se pudiesen generar por la futuras trasmisiones de su importante cartera en el sector, encargó, en ese mismo ejercicio, un informe a CUATRECASAS, abogados, bufete especializado en derecho tributario, solicitando un estudio para que se analizaran las siguientes cuestiones:
- Tributación por la venta del grupo industrial.
- Previsible generación de una pérdida que compense la renta generada en la transmisión de las acciones del grupo industrial.
- Simplificación previa de la estructura: aportación de activos y pasivos a una SL.
- Régimen tributario de la operación de aportación no dineraria a favor de una sociedad holandesa (B.V.).
Tributación en España, tributación en Holanda.
- Tributación de la estructura una vez implementada.
- Exigencia de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar la participación.
- Régimen fiscal de la sociedad holding holandesa (B.V.).
- Tributación del reparto de dividendos de la B.V. a CORPORACION.
-Tributación del dividendo al amparo de la norma foral 7/96.
-Tributación del dividendo en caso de que resulte de aplicación la normativa común (LIS).
- Análisis del domicilio fiscal, residencia y sede de dirección efectiva de la B.V.
- Aportación de las acciones de Aristrain Internationale Handels, Gmbh y de la nueva SL.
-Tributación de la SIMCAV en caso de ser aportada a la B.V.
- Exención en el impuesto sobre patrimonio de D. Serafin de sus acciones de CORPORACIÓN.
En el citado informe se recomienda la deslocalización de la cartera de acciones de ACERALIA SA, que hasta la fecha se poseían a través de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL en España, a través de la creación de una B.V., en Holanda, a la que se debía aportar el patrimonio de CORPORACION J.M. Mateo SL. De este modo se conseguiría que tanto los dividendos que se recibiesen de la empresa española ACERALIA SA, como las posibles ganancias por transmisión de las acciones de la misma, estuviesen exentos de tributación, en base al régimen fiscal de la B.V. denominado "Exención por participación". También se propone en el informe la generación en 1998 de una pérdida con la aportación de las acciones de ACERALIA SA en la constitución de la B.V., que compensara los beneficios obtenidos en sede de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL.
D. Serafin llevó a cabo, paso a paso, los consejos y recomendaciones de dicho informe.
A tal efecto se constituye el 22/12/1998 la entidad holandesa CORPORACIÓN JMAC, BV con domicilio en Strawinskylaan 1725 17HG Tower B, 1077XX en Amsterdan, Paises Bajos, de la cual CORPORACIÓN JM ARISTRA1N, S.L. es tenedora del 100% de las participaciones, como consecuencia de la aportación en la constitución, de las acciones de ACERALIA de las que era titular. De este modo el control de las acciones de ACERALIA se articula a través de dos entidades, CORPORACIÓN JM ARISTRAIN, S.L., residente en España, controlada por D. Serafin , y la entidad holandesa CORPORACIÓN JMAC, BV (poseedora de los títulos de ACERALIA), que a su vez está participada al 100% por la primera compañía.
Durante el año 2001 se produce un proceso de reestructuración de la industria europea del acero encaminado a la creación de la entidad ARCELOR, con sede en Luxemburgo, y que se materializó mediante tres Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) lanzadas por ARCELOR sobre cada una de las empresas siguientes: la española ACERALIA, la francesa USINOR y la luxemburguesa ARBED.
ARCELOR adquiere de esta forma: el 95,03% dé ACERALIA mediante una OPA formulada a principios de 2002 dentro del proceso de fusión entre ACERALIA, la compañía luxemburguesa ARBED y la francesa USINOR; el 98,32% de ARBED, y el 93,35 % de USINOR, participación que posteriormente se situó por encima del 99%. De acuerdo con la información proporcionada por ARCELOR y con lo establecido en el folleto de admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, las participaciones accionariales de ARCELOR que exceden del 3,5% del capital social (excluyendo las acciones titularidad del Grupo ARCELOR), que eran conocidas por ARCELOR a 30/06/2003 son las siguientes:
Accionistas ARCELOR % de accnes. circulación% de dchos. de voto Estado de Luxemburgo 5,9% 6,6% Corporación JMAC, B.V. 4,1% 4,6% Sogepa SA 3,8% 4,2% En ese proceso de reestructuración CORPORACIÓN JMAC, B.V., pasa a hacerse con un porcentaje del 4,1 % de ARCELOR. Como consecuencia de esta reducción en la participación de ARCELOR, por debajo del 5%, de acuerdo con la legislación holandesa, los dividendos que a partir de ese momento percibiera CORPORACION JMAC B.V. dejarían de estar exentos de tributación, siendo esto uno de los motivos que llevó al acusado a decidir trasladar dicha compañía a Luxemburgo.
Con fecha 31/01/02, CORPORACIÓN JMAC, B.V. traslada el establecimiento principal (no la sede social) y la dirección efectiva de la sociedad a Avenue Pasteur 7/11 L- 2311 Luxemburgo, con efecto desde 31/01/02. De este modo la entidad, que se constituyó conforme a la normativa holandesa, pasa a ser obligado tributario luxemburgués como residente fiscal en ese país, criterio determinante de la normativa fiscal aplicable.
Durante el año 2006 se hace efectivo un nuevo proceso de reestructuración del sector del acero europeo como consecuencia de la entrada en escena de la multinacional MITTAL STEEL. Este proceso origina, de acuerdo con la información contable de la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. que ha sido remitida por las autoridades de Luxemburgo, el canje de valores de ARCELOR por acciones de MITTAL STEEL, articulándose dicha operación mediante una OPA.
El valor de coste de las acciones de ARCELOR canjeadas por acciones de MITTAL STEEL en 2006 asciende a 159.119.679,39 €, teniendo en cuenta la información contable de la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. En el ejercicio 2008 se transmiten dichas acciones según consta en la contabilidad de CORPORACIÓN JMAC, B.V. aportada por las autoridades de Luxemburgo, registrando en la cuenta de Plus-values sur ventas exonérées (Plusvalías de ventas exentas) un importe de 363.827.133,50 €
En la transmisión de acciones de MITTAL STEEL en 2008, se produce una ganancia patrimonial de 363.827.133,50 € en sede de la entidad luxemburguesa CORPORACIÓN JMAC, B.V. que tampoco ha tributado en España. Igualmente, de la información contable y fiscal aportada por las autoridades de Luxemburgo, se desprendería que la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. habría obtenido durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 dividendos que no han tributado en Luxemburgo, ("revenues exonnérés de participations importantes"): 14.775.078,50 €, 47.847.010,06 €, 45.772.815,41 € y 45.507.054,21 € respectivamente. Dichos beneficios también deben tributar en España, por las razones que a continuación se expondrán.
La creación de la entidad CORPORACIÓN JMAC, B.V., por tanto, no tenía otro fin que eludir la tributación que hubiera correspondido en España a las sucesivas plusvalías derivadas de las transmisiones y canjes de las acciones de ACERALIA en un primer momento, de ARCELOR, en un segundo momento, y finalmente de ARCELOR MITTAL STEEL, si tales operaciones se hubiesen efectuado desde entidades residentes en territorio español, corno lo es la entidad holding CORPORACIÓN JM Mateo , S.L., y no por el contrario, a través de la entidad CORPORACIÓN JMAC, B.V. formalmente residente inicialmente en Holanda y después en Luxemburgo. Asimismo, se ha eludido la tributación de las rentas derivadas de las participaciones que ostenta directamente CORPORACIÓN JMAC, B.V.
Las participaciones y su evolución es la siguiente según la contestación al requerimiento efectuado a las autoridades de Luxemburgo: AÑO 2005 AÑO 2006
CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
QUINTA: Procede imponer al acusado las siguientes penas:
1) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.005 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con
2) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.006 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 99,802,269,10 € (quíntuplo de la cuota defraudada), con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por seis años.
3) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.7 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B,V. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 25.743,170,60 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años
4) Por el delito referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.8 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 600.591,434,28 € (séxtuplo de la cuota defraudada), con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por seis años.
5) Por el delito referido al I.R.P.F. del ejercicio 2.006 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 83.381.108 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.
6) Por el delito referido al I.R.P.F. del ejercicio 2.007 del obligado tributario Serafin las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 26.701.764 € (triplo de la cuota defraudada), con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años.
7) Por el delito referido al I,R,P.F. del ejercicio 2.008 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 46.995.832 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años.
8) Por el delito referido al 1,R.P.F. del ejercicio 2.009 del obligado tributario Serafin Serafin de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 6.992.901 € (triplo de la cuota defraudada), con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años.
9) Por el delito referido al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.006 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 18.259.192 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cinco años. 10) Por el delito referido al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.007 del obligado tributario Serafin las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 19.606.028 € (cuádruplo de la cuota defraudada), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por cinco años.
11) Pago de las costas De conformidad con lo establecido en el artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 10/ 2015, de 10 de septiembre, una vez firme la sentencia condenatoria el Letrado de la Administración de Justicia deberá emitir certificado en el que se harán constar los siguientes datos: a) Los que permitan la identificación del proceso judicial. b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil, c) Delito por el que se le hubiera condenado, d) Las penas impuestas. e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia. Mediante diligencia de ordenación el Letrado de la Administración de Justicia ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En orden a la RESPONSABILIDAD CIVIL, las siguientes personas, físicas y jurídicas, indemnizarán a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades y de la siguiente forma:
1) De las cantidades defraudadas en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005, 2006, 2007 y 2008 del obligado tributario CORPORACIÓN JMAC, B.V. responderá Serafin en 131.963,640,32 euros correspondiendo 5.468.821, 47 € por el IS del ejercicio 2005, en la cantidad de 19.960.453,82 € por el IS del ejercicio 2006, en la cantidad de 6.435.792,65 E por el ejercicio 2007 y en la cantidad de 100,098,572,38 € por el ejercicio 2008, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de CORPORACIÓN JMAC, B.V. y CORPORACIÓN J.M. ARISTRAIN, S.L.
2) De las cantidades defraudadas en el de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, responderá Serafin en la cantidad de 43.825,791,1 euros, correspondiendo 20,845.277,15 € al IRPF de 2006, en la cantidad de 8.900.588,13 € por el IRPF 2007, en la cantidad de 11,748.958,56 E por el IRPF de 2008 y en la cantidad de 2.330.967,26 € por el IRPF de 2009, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de CORPORACIÓN JMAC, B,V,, CORPORACIÓN J.M. ARISTRAIN, S.L. y GUANABA, S.L.
3) De las cantidades defraudadas en el Impuesto sobre el Patrimonio, responderá Serafin en la cantidad de 9.466.305,82 euros, correspondiendo 4.564.798, 29 E por el IP de 2006 y en la cantidad de 4.901.507,53 E por el IP de 2007, Todas estas cantidades incrementarán el legal interés tributario conforme a los artículos 26 y 58,2 de la Ley General Tributaria hasta la firmeza de la sentencia y legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde tal momento.
La abogacía del estado formuló las siguientes conclusiones definitivas: El acusado D. Serafin ha sido y es una de las grandes fortunas del país. El origen de su fortuna se remonta a mediados de los años 50, cuando la familia Mateo mantenía importantes inversiones en sociedades operativas del sector siderúrgico del acero.
Tras la creación inicial de dos compañías con sede en Olaberría (Guipúzcoa) y Madrid respectivamente, el grupo sufrió una serie de transformaciones societarias que desembocaron en la creación de una entidad holding CORPORACIÓN JM Mateo , S.L., tenedora de las participaciones en las compañías del sector siderúrgico. El control directo o indirecto de dicha sociedad lo tenía D. Serafin , al menos desde 1995, siendo su administrador único. CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. está participada por: D. Serafin ( NUM000 ) en un 69,17% (nominal660.174,00 €) y Fundación Navarra Aristrain de la Cruz (G31599004) en un 30,83% (nominal 294.230,00 €), que a su vez pertenece a D. Serafin .
Si bien CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. tributó en la Hacienda Foral Guipuzcoana los últimos ejercicios (con excepción del periodo 2006, en el que no se presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades), existen numerosos indicios de que el domicilio fiscal y la sede de dirección efectiva de la entidad se encuentran en Madrid, donde reside de forma efectiva su administrador único, y desde donde se toman todas las decisiones, tal y como se desarrollará más adelante. De modo que esta entidad debe tributar por el Impuesto de Sociedades ante la Hacienda Estatal; por este motivo en el año 2011 se inició la tramitación de cambio de domicilio fiscal de CORPORACIÓN JM Mateo , S.L.
CORPORACIÓN JM Mateo , S.L. era titular del 100% de las participaciones de todo el grupo siderúrgico Mateo . En 1998 se transmitió el 100% de estas participaciones por un importe de 40.000.000.000 ptas. (240.404.841,75 €), generándose una cuantiosa plusvalía. Se adquirieron en el mismo proceso y ejercicio 13.542.788 acciones de ACERALIA, compañía española del acero, que representan el 10,83 % del capital.
Con el único objeto de eludir la tributación que le correspondería pagar en España como consecuencia de la operación descrita anteriormente, y previo asesoramiento legal prestado por el despacho CUATRECASAS, el acusado D. Serafin decidió la constitución de una estructura de las denominadas offshore, trasladando la totalidad de las acciones de ACERALIA a una sociedad en Holanda (trasladada posteriormente a Luxemburgo), eludiendo así el pago del Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, el acusado D. Serafin decidió la creación de diversas estructuras societarias con el único objeto de ocultar la verdadera titularidad de sus bienes, sufragando todos sus gastos personales a través de dichas sociedades, eludiendo de este modo no solo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino también el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, el acusado decidió a partir de 2006 simular residir en Suiza, con el fin de no tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. SEGUNDO.- Tal y como se ha indicado, D. Serafin había heredado de su padre el Grupo industrial J.M. ARISTRAIN, dedicado a la producción de acero en España. La propiedad de las participaciones del grupo se titularizaba a través de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL, de la que el acusado poseía el 100% de las participaciones sociales. En el año 1998, cuando se produce la concentración del sector del acero en España, como fruto de la reconversión industrial, materializada mediante la creación y salida a bolsa de ACERALIA SA, D. Serafin obtiene en sede de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL una plusvalía de 14.807 millones depesetas, por la trasmisión del Grupo Industrial a ACERALIA SA.
D. Serafin , ante esta situación de fuertes plusvalías en el ejercicio 1998 y el coste fiscal tanto de los futuros dividendos que se obtendrían de ACERALIA SA, como por las ganancias que se pudiesen generar por la futuras trasmisiones de su importante cartera en el sector, encargó, en ese mismo ejercicio, un informe a CUATRECASAS, abogados, bufete especializado en derecho tributario, solicitando un estudio para que se analizaran las siguientes cuestiones:
- Tributación por la venta del grupo industrial.
- Previsible generación de una pérdida que compense la renta generada en la transmisión de las acciones del grupo industrial.
- Simplificación previa de la estructura: aportación de activos y pasivos a una SL.
- Régimen tributario de la operación de aportación no dineraria a favor de una sociedad holandesa (B.V.).
Tributación en España, tributación en Holanda.
- Tributación de la estructura una vez implementada.
- Exigencia de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar la participación.
- Régimen fiscal de la sociedad holding holandesa (B.V.).
- Tributación del reparto de dividendos de la B.V. a CORPORACION.
-Tributación del dividendo al amparo de la norma foral 7/96.
-Tributación del dividendo en caso de que resulte de aplicación la normativa común (LIS).
- Análisis del domicilio fiscal, residencia y sede de dirección efectiva de la B.V.
- Aportación de las acciones de Aristrain Internationale Handels, Gmbh y de la nueva SL.
-Tributación de la SIMCAV en caso de ser aportada a la B.V.
- Exención en el impuesto sobre patrimonio de D. Serafin de sus acciones de CORPORACIÓN.
En el citado informe se recomienda la deslocalización de la cartera de acciones de ACERALIA SA, que hasta la fecha se poseían a través de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL en España, a través de la creación de una B.V., en Holanda, a la que se debía aportar el patrimonio de CORPORACION J.M. Mateo SL. De este modo se conseguiría que tanto los dividendos que se recibiesen de la empresa española ACERALIA SA, como las posibles ganancias por transmisión de las acciones de la misma, estuviesen exentos de tributación, en base al régimen fiscal de la B.V. denominado "Exención por participación". También se propone en el informe la generación en 1998 de una pérdida con la aportación de las acciones de ACERALIA SA en la constitución de la B.V., que compensara los beneficios obtenidos en sede de CORPORACION J.M. ARISTRAIN SL.
D. Serafin llevó a cabo, paso a paso, los consejos y recomendaciones de dicho informe.
A tal efecto se constituye el 22/12/1998 la entidad holandesa CORPORACIÓN JMAC, BV con domicilio en Strawinskylaan 1725 17HG Tower B, 1077XX en Amsterdan, Paises Bajos, de la cual CORPORACIÓN JM ARISTRA1N, S.L. es tenedora del 100% de las participaciones, como consecuencia de la aportación en la constitución, de las acciones de ACERALIA de las que era titular. De este modo el control de las acciones de ACERALIA se articula a través de dos entidades, CORPORACIÓN JM ARISTRAIN, S.L., residente en España, controlada por D. Serafin , y la entidad holandesa CORPORACIÓN JMAC, BV (poseedora de los títulos de ACERALIA), que a su vez está participada al 100% por la primera compañía.
Durante el año 2001 se produce un proceso de reestructuración de la industria europea del acero encaminado a la creación de la entidad ARCELOR, con sede en Luxemburgo, y que se materializó mediante tres Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) lanzadas por ARCELOR sobre cada una de las empresas siguientes: la española ACERALIA, la francesa USINOR y la luxemburguesa ARBED.
ARCELOR adquiere de esta forma: el 95,03% dé ACERALIA mediante una OPA formulada a principios de 2002 dentro del proceso de fusión entre ACERALIA, la compañía luxemburguesa ARBED y la francesa USINOR; el 98,32% de ARBED, y el 93,35 % de USINOR, participación que posteriormente se situó por encima del 99%. De acuerdo con la información proporcionada por ARCELOR y con lo establecido en el folleto de admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, las participaciones accionariales de ARCELOR que exceden del 3,5% del capital social (excluyendo las acciones titularidad del Grupo ARCELOR), que eran conocidas por ARCELOR a 30/06/2003 son las siguientes:
Accionistas ARCELOR % de accnes. circulación% de dchos. de voto Estado de Luxemburgo 5,9% 6,6% Corporación JMAC, B.V. 4,1% 4,6% Sogepa SA 3,8% 4,2% En ese proceso de reestructuración CORPORACIÓN JMAC, B.V., pasa a hacerse con un porcentaje del 4,1 % de ARCELOR. Como consecuencia de esta reducción en la participación de ARCELOR, por debajo del 5%, de acuerdo con la legislación holandesa, los dividendos que a partir de ese momento percibiera CORPORACION JMAC B.V. dejarían de estar exentos de tributación, siendo esto uno de los motivos que llevó al acusado a decidir trasladar dicha compañía a Luxemburgo.
Con fecha 31/01/02, CORPORACIÓN JMAC, B.V. traslada el establecimiento principal (no la sede social) y la dirección efectiva de la sociedad a Avenue Pasteur 7/11 L- 2311 Luxemburgo, con efecto desde 31/01/02. De este modo la entidad, que se constituyó conforme a la normativa holandesa, pasa a ser obligado tributario luxemburgués como residente fiscal en ese país, criterio determinante de la normativa fiscal aplicable.
Durante el año 2006 se hace efectivo un nuevo proceso de reestructuración del sector del acero europeo como consecuencia de la entrada en escena de la multinacional MITTAL STEEL. Este proceso origina, de acuerdo con la información contable de la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. que ha sido remitida por las autoridades de Luxemburgo, el canje de valores de ARCELOR por acciones de MITTAL STEEL, articulándose dicha operación mediante una OPA.
El valor de coste de las acciones de ARCELOR canjeadas por acciones de MITTAL STEEL en 2006 asciende a 159.119.679,39 €, teniendo en cuenta la información contable de la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. En el ejercicio 2008 se transmiten dichas acciones según consta en la contabilidad de CORPORACIÓN JMAC, B.V. aportada por las autoridades de Luxemburgo, registrando en la cuenta de Plus-values sur ventas exonérées (Plusvalías de ventas exentas) un importe de 363.827.133,50 €
En la transmisión de acciones de MITTAL STEEL en 2008, se produce una ganancia patrimonial de 363.827.133,50 € en sede de la entidad luxemburguesa CORPORACIÓN JMAC, B.V. que tampoco ha tributado en España. Igualmente, de la información contable y fiscal aportada por las autoridades de Luxemburgo, se desprendería que la sociedad CORPORACIÓN JMAC, B.V. habría obtenido durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 dividendos que no han tributado en Luxemburgo, ("revenues exonnérés de participations importantes"): 14.775.078,50 €, 47.847.010,06 €, 45.772.815,41 € y 45.507.054,21 € respectivamente. Dichos beneficios también deben tributar en España, por las razones que a continuación se expondrán.
La creación de la entidad CORPORACIÓN JMAC, B.V., por tanto, no tenía otro fin que eludir la tributación que hubiera correspondido en España a las sucesivas plusvalías derivadas de las transmisiones y canjes de las acciones de ACERALIA en un primer momento, de ARCELOR, en un segundo momento, y finalmente de ARCELOR MITTAL STEEL, si tales operaciones se hubiesen efectuado desde entidades residentes en territorio español, corno lo es la entidad holding CORPORACIÓN JM Mateo , S.L., y no por el contrario, a través de la entidad CORPORACIÓN JMAC, B.V. formalmente residente inicialmente en Holanda y después en Luxemburgo. Asimismo, se ha eludido la tributación de las rentas derivadas de las participaciones que ostenta directamente CORPORACIÓN JMAC, B.V.
Las participaciones y su evolución es la siguiente según la contestación al requerimiento efectuado a las autoridades de Luxemburgo: AÑO 2005 AÑO 2006