Delito de Integración en Grupo Criminal
El Delito de Integración en Grupo Criminal es una figura penal que se refiere a la participación de una persona en una organización delictiva con el fin de cometer delitos de manera sistemática y coordinada. Esta conducta se encuentra tipificada en el Código Penal y puede acarrear graves consecuencias legales para quien la comete. En nuestra web de clasificación de jurisprudencia encontrarás información actualizada sobre los casos más relevantes relacionados con este delito, así como análisis y comentarios de expertos en la materia. Todo ello con el objetivo de ayudarte a comprender mejor esta figura penal y estar al tanto de las últimas novedades en materia jurídica.
I. Antecedentes
1. Por escrito registrado en este tribunal el 20 de diciembre del 2019, la representación procesal de don Jenri Ramírez Rosario, bajo la dirección del letrado don Emilio Rodríguez Marqueta, interpuso recurso de amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huesca de 10 de abril del 2019 por la que se le condenaba: i) como autor de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 b) del Código Penal (CP), a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; ii) como autor de un delito continuado de robo con fuerza en edificio abierto al público de los art. 237, 238.2. 3 y 4, 241.1, y 74.2 CP, en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento oficial de los art. 392.1, 390.1.2, y 74.1 CP, a la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; iii) como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de los art. 564.1.2, 564.2.1, y 570.1 CP, a la pena de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años; iv) y como autor de un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
I. Antecedentes
d) Por sentencia de fecha 10 de abril de 2019, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huesca condenó al demandante de amparo: (i) como autor de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 b) del Código penal (CP), a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; (ii) como autor de un delito continuado de robo con fuerza en edificio abierto al público de los arts. 237; 238.2, 3 y 4; 241.1 y 74.2 CP, en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento oficial de los arts. 392.1, 390.1.2, y 74.1CP, a la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; (iii) como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1.2, 564.2.1 y 570.1 CP, a la pena de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, y (iv) como autor de un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.