0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho. Finalmente, señala que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite por resolución de una Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, el Ministerio Público evacuó traslado abogando por el rechazo del requerimiento, en cuanto, dada la imputación y antecedentes penales del requirente, no será beneficiario de penas sustitutivas. Vista de la causa y acuerdo 2
- 0000140 CIENTO CUARENTA 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8881-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Con fecha 18 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO reincidencia
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS DECIMOQUINTO
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMONOVENO
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 3°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA opera automáticamente por lo que define el legislador
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 9°
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS un deber del legislador
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES cualquier privación de libertad debe obedecer siempre al principio de proporcionalidad y al cumplimiento de fines legítimos
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 17 B de la Ley N° 17
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS en la regla general
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE exclusiva del legislador en estas materias
- 0000160 CIENTO SESENTA de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
