0000161 CIENTO SESENTA Y UNO considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
0000161 CIENTO SESENTA Y UNO considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos. La pena será proporcional a las condiciones que la hacen “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circunstancias y elementos del caso específico, así como su estado procesal, cobran especial relevancia. 4°. Este voto no sustentará el derecho subjetivo a la pena alternativa, mas si hace énfasis en que la proporcionalidad de la sanción es un tema de igualdad ante la ley, más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603 el sistema de penas alternativas pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18.216. 5°. Ello también fortaleció la función resocializadora de la pena, propia de un Estado de derecho que reconoce al ser humano como un fin en si mismo, con la garantía de su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 6°. Es por lo expuesto que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de 22
- 0000140 CIENTO CUARENTA 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8881-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Con fecha 18 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO reincidencia
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS DECIMOQUINTO
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE DECIMONOVENO
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 3°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA opera automáticamente por lo que define el legislador
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 9°
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS un deber del legislador
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES cualquier privación de libertad debe obedecer siempre al principio de proporcionalidad y al cumplimiento de fines legítimos
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 17 B de la Ley N° 17
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS en la regla general
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE exclusiva del legislador en estas materias
- 0000160 CIENTO SESENTA de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
