0000089 OCHENTA Y NUEVE 2°
0000089 OCHENTA Y NUEVE 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos. La pena será proporcional a las condiciones que la hacen “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circunstancias y elementos del caso específico, así como su estado procesal, cobran especial relevancia. 4°. Este voto no sustentará el derecho subjetivo a la pena alternativa, mas si hace énfasis en que la proporcionalidad de la sanción es un tema de igualdad ante la ley, más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603 el sistema de penas alternativas pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18.216. 5°. Ello también fortaleció la función resocializadora de la pena, propia de un Estado de derecho que reconoce al ser humano como un fin en si mismo, con la garantía de su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 6°. Es por lo expuesto que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto. Acerca de las imputaciones por armas de fuego prohibidas 7°. Que en el caso concreto el requirente se encuentra afecto a una imputación delictiva referida a armas de fuego prohibidas. En este sentido, el legislador distinguió entre armas permitidas y armas prohibidas, saltando a la vista que el poder de fuego y peligrosidad de las mismas tiene un significado, más aún en un Estado de Derecho 21
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8900-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000070 SETENTA La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000071 SETENTA Y UNO Con fecha 27 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000072 SETENTA Y DOS los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000073 SETENTA Y TRES carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia
- 0000074 SETENTA Y CUATRO en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56)
- 0000075 SETENTA Y CINCO principio de proporcionalidad ni a la igualdad y que hay límites en sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal; DECIMOQUINTO
- 0000076 SETENTA Y SEIS base del principio de culpabilidad
- 0000077 SETENTA Y SIETE DISIDENCIAS La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000078 SETENTA Y OCHO De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°
- 0000079 SETENTA Y NUEVE jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los Códigos cede paso a las leyes- medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas” (Luís Prieto Sanchís “Apuntes de teoría del Derecho” 2016, Editorial Trotta, págs
- 0000080 OCHENTA El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000081 OCHENTA Y UNO El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
- 0000082 OCHENTA Y DOS casos establecidos sólo por ley
- 0000083 OCHENTA Y TRES obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO IV
- 0000085 OCHENTA Y CINCO personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000086 OCHENTA Y SEIS política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales
- 0000087 OCHENTA Y SIETE 7°
- 0000088 OCHENTA Y OCHO 13°
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 2°
- 0000090 NOVENTA democrático en el cual la autotutela está proscrita y el monopolio del uso de la fuerza está radicado en el poder estatal
- 0000091 NOVENTA Y UNO 17 B de la Ley N° 17
- 0000092 NOVENTA Y DOS lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000093 NOVENTA Y TRES en la regla general
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000095 NOVENTA Y CINCO aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000096 NOVENTA Y SEIS exclusiva del legislador en estas materias
- 0000097 NOVENTA Y SIETE de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000098 NOVENTA Y OCHO Pronunciada por el Excmo
