0000090 NOVENTA democrático en el cual la autotutela está proscrita y el monopolio del uso de la fuerza está radicado en el poder estatal
0000090 NOVENTA democrático en el cual la autotutela está proscrita y el monopolio del uso de la fuerza está radicado en el poder estatal. Así, se optó por regular la tenencia y el porte de cierto tipo de armas, las permitidas, pasando las otras a ser prohibidas. 8°. La convivencia pacífica, la proscripción de la autotutela y la radicación del uso de la fuerza en el poder estatal conllevan la prohibición de la existencia de bandas armadas y milicias privadas, agregándose a ello la potencialidad del uso para fines ilícitos de las armas prohibidas, es decir, que en ocasiones son usadas como medio de comisión de delitos, lo que otorga un poder y una magnitud de fuerza diferente de las armas permitidas, que además al estar catastradas y reguladas permiten una pesquisa más eficaz en la investigación de hechos delictivos, cuestión que no ocurre si el número de serie está borrado o el arma está fuera de cualquier registro o si es de aquellas denominadas “hechizas”. 9°. En este sentido, el legislador está dotado de suficientes atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como también la adulteración de armas sometidas control o la confección o fabricación de aparatos que tengan la misma aptitud, en la medida que ello quiebra y evade todo el sistema de control de armas, que es una garantía para la convivencia pacífica de las personas, sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 10°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Conclusión de rechazo 11°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y, señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 22
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8900-2020 [15 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000070 SETENTA La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000071 SETENTA Y UNO Con fecha 27 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000072 SETENTA Y DOS los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000073 SETENTA Y TRES carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia
- 0000074 SETENTA Y CUATRO en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56)
- 0000075 SETENTA Y CINCO principio de proporcionalidad ni a la igualdad y que hay límites en sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal; DECIMOQUINTO
- 0000076 SETENTA Y SEIS base del principio de culpabilidad
- 0000077 SETENTA Y SIETE DISIDENCIAS La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000078 SETENTA Y OCHO De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°
- 0000079 SETENTA Y NUEVE jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los Códigos cede paso a las leyes- medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas” (Luís Prieto Sanchís “Apuntes de teoría del Derecho” 2016, Editorial Trotta, págs
- 0000080 OCHENTA El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000081 OCHENTA Y UNO El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
- 0000082 OCHENTA Y DOS casos establecidos sólo por ley
- 0000083 OCHENTA Y TRES obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO IV
- 0000085 OCHENTA Y CINCO personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000086 OCHENTA Y SEIS política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales
- 0000087 OCHENTA Y SIETE 7°
- 0000088 OCHENTA Y OCHO 13°
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 2°
- 0000090 NOVENTA democrático en el cual la autotutela está proscrita y el monopolio del uso de la fuerza está radicado en el poder estatal
- 0000091 NOVENTA Y UNO 17 B de la Ley N° 17
- 0000092 NOVENTA Y DOS lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000093 NOVENTA Y TRES en la regla general
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000095 NOVENTA Y CINCO aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000096 NOVENTA Y SEIS exclusiva del legislador en estas materias
- 0000097 NOVENTA Y SIETE de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000098 NOVENTA Y OCHO Pronunciada por el Excmo
