Sentencia Rol 9082 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9082 - 2020

Fecha: 22-Oct-2020

0000323 0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES TRESCIENTOS VEINTE Y TRES 6°

0000323 0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES TRESCIENTOS VEINTE Y TRES 6°. Es por lo expuesto que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto. Acerca de las imputaciones por de tráfico de armas 7°. Que en el caso concreto el requirente se encuentra afecto a una imputación delictiva referida a tráfico de armas. La convivencia pacífica, la proscripción de la autotutela y la radicación del uso de la fuerza en el poder estatal conllevan la prohibición de la existencia de bandas armadas y milicias privadas, agregándose a ello la potencialidad del uso para fines ilícitos de las armas, es decir, que en ocasiones son usadas como medio de comisión de delitos. 8°. En este sentido, el legislador está dotado de suficientes atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como también el tráfico de armas, como garantía para la convivencia pacífica de las personas, sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 9°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de los delitos referidos, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Conclusión de rechazo 10°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. 17