Sentencia Rol 9446 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9446 - 20

Fecha: 22-Oct-2020

0000012 DOCE y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional

0000012 DOCE y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo único del proyecto de ley. SÉPTIMO: Que, en primer lugar, la letra a) del artículo único en examen reforma la Ley N° 20.742, en su artículo 1°, numeral 12). Dicha ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, establece como requisito para ser elegido concejal el haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, estableciendo la disposición en examen, para tales efectos, como igualmente equivalentes aquellos acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral. En segundo lugar, la letra b) del artículo único en análisis deroga el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.742, que establece que lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 12), de dicha normativa, relativo a la exigencia de “haber aprobado la enseñanza media o su equivalente” para ser elegido concejal, regiría a contar de las elecciones municipales que se verificarían en el año 2020. OCTAVO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 119, inciso primero. Lo anterior, pues, de conformidad a lo ya resuelto por esta Magistratura en la STC Rol N° 2623, c. 6°, la reglamentación de los requisitos para ser elegido concejal dice relación directa con la integración del concejo, cuya reglamentación corresponde a normativa orgánica constitucional. De igual manera, la letra b) del artículo único en examen igualmente incide en el ámbito que el legislador ha reservado a la normativa orgánica constitucional, en cuanto deroga una disposición calificada como tal, según se resolvió en la anotada STC Rol N° 2623, c. 6°, teniendo presente que la regulación que establece el acto derogatorio, como la examinada, debe necesariamente seguir la naturaleza jurídica orgánico constitucional puesto que la regulación que se priva de vigencia, originalmente siguió dicho carácter (así, entre otras, STC Rol N° 2831, cc. 13 y 14 y STC Rol N° 4179, cc. 43 y 44). V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NOVENO: Que, la disposición en examen, contenida en el artículo único del proyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley N° 20.742, es conforme con la Constitución Política. 3