0000013 TRECE VI
0000013 TRECE VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 119, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 20.742, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. DISIDENCIA Acordada la declaración de ley orgánica constitucional del artículo único del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, quien estuvo por denegar dicha calificación en virtud de las consideraciones siguientes: 1°. Que, de conformidad a la Carta Fundamental, resulta posible que sea aquella misma la que defina los requisitos de idoneidad, incompatibilidades e inhabilidades de un determinado cargo de elección popular, como también que ello sea derivado a normativa orgánica constitucional o a legislación común. Para efectos del pronunciamiento de autos ha de tenerse presente que el artículo 124, inciso primero, de la Constitución establece los requisitos de idoneidad para gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, señalando que: “se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección”. Así, según dicha disposición constitucional, introducida en el año 2017, por la Ley N° 20.990, los “demás requisitos de idoneidad” que deben tener los concejales, corresponderán a los que “la ley señale”, de lo cual se concluye que dichos requisitos son aquellos definidos por la legislación común. 4
- 0000010 DIEZ 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9446-20 CPR [22 de octubre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE POSTULAR AL CARGO DE CONCEJAL A LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE CUARTO MEDIO PARA FINES LABORALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000011 ONCE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000012 DOCE y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000013 TRECE VI
- 0000014 CATORCE 2°
