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    Sentencia Rol 1901192822 - 9
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 1901192822 - 9

    Fecha: 03-Nov-2020

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    • 0000068 SESENTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8815-2020 [3 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
    • 0000069 SESENTA Y NUEVE Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
    • 0000070 SETENTA Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que la imputación dirigida a los actores les impedirá el acceso a penas sustitutivas
    • 0000071 SETENTA Y UNO PRIMER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
    • 0000072 SETENTA Y DOS lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas; 4°
    • 0000073 SETENTA Y TRES constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía) cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
    • 0000074 SETENTA Y CUATRO aplicación de una pena sustitutiva
    • 0000075 SETENTA Y CINCO 8°
    • 0000076 SETENTA Y SEIS general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal
    • 0000077 SETENTA Y SIETE I
    • 0000078 SETENTA Y OCHO merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
    • 0000079 SETENTA Y NUEVE 7°
    • 0000080 OCHENTA La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
    • 0000081 OCHENTA Y UNO 14°
    • 0000082 OCHENTA Y DOS cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
    • 0000083 OCHENTA Y TRES 6°
    • 0000084 OCHENTA Y CUATRO a) recalificación de él o los delitos que conformen la imputación, sea en sede de recurso de nulidad o bien -si la gestión se encuentra pendiente en instancia- por el propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo
    • 0000085 OCHENTA Y CINCO QUINTO
    • 0000086 OCHENTA Y SEIS margen de una autorización legalmente obtenida
    • 0000087 OCHENTA Y SIETE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
    • 0000088 OCHENTA Y OCHO proliferación de leyes especiales desorgánicas y episódicas -la doctrina lo llama “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental
    • 0000089 OCHENTA Y NUEVE o no presentar el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
    • 0000090 NOVENTA autor, cómplice o encubridor
    • 0000091 NOVENTA Y UNO casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
    • 0000092 NOVENTA Y DOS clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
    • 0000093 NOVENTA Y TRES Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
    • 0000094 NOVENTA Y CUATRO que, eventualmente, concurran
    • 0000095 NOVENTA Y CINCO indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
    • 0000096 NOVENTA Y SEIS 12°
    • 0000097 NOVENTA Y SIETE igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un “bien jurídico” o interés social mencionado en la Constitución
    • 0000098 NOVENTA Y OCHO dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país

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