Sentencia Rol 1901192822 - 9
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1901192822 - 9

Fecha: 03-Nov-2020

0000070 SETENTA Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que la imputación dirigida a los actores les impedirá el acceso a penas sustitutivas

0000070 SETENTA Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que la imputación dirigida a los actores les impedirá el acceso a penas sustitutivas. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 23 de julio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia, en lo que respecta a la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1 de estos autos, en dicho acápite. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, y NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento respecto de la ya anotada norma; SEGUNDO. Que, en lo concerniente a la impugnación efectuada al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, éste fue rechazado por mayoría de votos, conforme se explicitará en la sentencia de autos; TERCERO. Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos en la primera de las impugnaciones ya mencionadas, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad en dicho reproche, éste deberá ser necesariamente desestimado. CUARTO. Los respectivos votos en la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, son los que se reproducen a continuación. 3