0000057 CINCUENTA Y SIETE Acerca de las imputaciones por armas de fuego prohibidas 11°
0000057 CINCUENTA Y SIETE Acerca de las imputaciones por armas de fuego prohibidas 11°. Que en el caso concreto el requirente se encuentra afecto a una imputación delictiva referida a armas de fuego prohibidas. En este sentido, el legislador distinguió entre armas permitidas y armas prohibidas, saltando a la vista que el poder de fuego y peligrosidad de las mismas tiene un significado, más aún en un Estado de Derecho democrático en el cual la autotutela está proscrita y el monopolio del uso de la fuerza está radicado en el poder estatal. Así, se optó por regular la tenencia y el porte de cierto tipo de armas, las permitidas, pasando las otras a ser prohibidas. 12°. La convivencia pacífica, la proscripción de la autotutela y la radicación del uso de la fuerza en el poder estatal conllevan la prohibición de la existencia de bandas armadas y milicias privadas, agregándose a ello la potencialidad del uso para fines ilícitos de las armas prohibidas, es decir, que en ocasiones son usadas como medio de comisión de delitos, lo que otorga un poder y una magnitud de fuerza diferente de las armas permitidas, que además al estar catastradas y reguladas permiten una pesquisa más eficaz en la investigación de hechos delictivos, cuestión que no ocurre si el número de serie está borrado o el arma está fuera de cualquier registro o si es de aquellas denominadas “hechizas”. 13°. En este sentido, el legislador está dotado de suficientes atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como también la adulteración de armas sometidas control o la confección o fabricación de aparatos que tengan la misma aptitud, en la medida que ello quiebra y evade todo el sistema de control de armas, que es una garantía para la convivencia pacífica de las personas, sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 14°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca del ejercicio de proyección de penas en el caso concreto 15°. Que si bien en el caso concreto la imputación vigente puede llegar a significar finalmente una condena superior a 5 años, la determinación del quantum específico de la misma es una materia propia de la decisión y calificación del tribunal que conoce de la gestión, por lo que es un error “proyectar” para estos efectos una pena antes de que el proceso esté concluido, más aún si ese cálculo se hace por el máximo posible de sanción existiendo un margen legal para el tribunal del fondo, de lo que deriva que perfectamente la pena finalmente impuesta puede ser menor a 5 años. 17
- 0000041 CUARENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9222-2020 [17 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
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- 0000043 CUARENTA Y TRES Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales
- 0000045 CUARENTA Y CINCO DÉCIMO
- 0000046 CUARENTA Y SEIS DECIMOSEXTO
- 0000047 CUARENTA Y SIETE III
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 4°
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000050 CINCUENTA cumplimiento de ésta es, según lo ha fallado latamente esta Magistratura, parte integrante de la pena misma; 2°
- 0000051 CINCUENTA Y UNO primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000052 CINCUENTA Y DOS institución como la pena
- 0000053 CINCUENTA Y TRES también, se prohíben ciertos métodos de investigación, por expresa disposición del artículo 195 del mismo código procedimental penal; 7°
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 10°
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 3°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Acerca de las imputaciones por armas de fuego prohibidas 11°
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 16°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Rol N° 9222-20-INA
